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A juicio de la AN, es posible apreciar que las medidas introducidas por el RDL 3/2016 afectan de forma directa al deber de contribución al gasto público, por lo que existen dudas fundadas sobre la validez del instrumento normativo utilizado para su aprobación y, por ende, sobre su constitucionalidad.

El pasado 23 de marzo de 2021, la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (AN) dictó un Auto por el que planteó cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) en relación con el artículo 3.1 del Real Decreto-Ley (RDL) 3/2016, precepto que introdujo modificaciones sustanciales en la regulación del Impuesto sobre Sociedades (IS), entre las que destacan las siguientes:

  • disminución de los límites para la compensación de bases imponibles negativas (que pasaron del 70 % al 50 % o al 25 %, en función del importe neto de la cifra de negocios);
  • establecimiento de la obligación de revertir en quintas partes las dotaciones por pérdidas por deterioros de participaciones consideradas deducibles en ejercicios anteriores;
  • fijación de un nuevo límite en la aplicación de las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional para las grandes empresas, con un importe neto de la cifra de negocio de al menos 20 millones de euros;
  • establecimiento de la no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades.

En el referido Auto, la AN razona que existen dudas fundadas sobre la inconstitucionalidad del señalado RDL 3/2016, a la luz de la Sentencia del TC 78/2020 de 1 de julio de 2020 en cuya virtud se declaró inconstitucional y nulo el RDL 2/2016, de 30 de septiembre.

A juicio de la AN, como consideró el TC en el caso del RDL 2/2016, es posible apreciar que las medidas introducidas por el RDL 3/2016 afectan de forma directa al deber de contribución al gasto público, por lo que existen dudas fundadas sobre la validez del instrumento normativo utilizado para su aprobación y, por ende, sobre su constitucionalidad.

Cabe advertir que, considerando la extensión de las medidas que podrían verse afectadas, podría suceder que si el TC declarase inconstitucional la norma incluyese un pronunciamiento para que los efectos de su eventual sentencia se limitasen sólo a las autoliquidaciones que no hubieran ganado firmeza.

Puede consultar el texto íntegro del citado Auto aquí.

Más información: Mireia de Pol, abogada senior del área de Derecho Tributario.

Fuente: Toda & Nel.lo Abogados

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