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Constituye una mala práctica por parte de las empresas determinar la antigüedad del trabajador, cuando éste ha estado vinculado a la misma empresa o grupo de empresas por dos o más contratos de trabajo, atendiendo a parámetros no ajustados a los actuales criterios jurisprudenciales.

En estos casos es habitual que, por la Jurisdicción Social o por las Administraciones Públicas competentes, se concluya que la antigüedad del trabajador es distinta a la determinada por la empresa.

La certeza en la concreción de la fecha de antigüedad del trabajador es imprescindible para la mayoría de efectos de la relación laboral.

En las indemnizaciones por despido resulta trascendental. Así, si la empresa toma en consideración una antigüedad no coincidente con el real inicio de la relación laboral, conlleva en los despidos objetivos y colectivos, salvo error excusable, la improcedencia de los mismos aun existiendo las causas alegadas. En el caso de los despidos disciplinarios, si no fuera admitida la causa que motiva el despido, conlleva una indemnización superior a la prevista.

Resulta, por tanto, necesario conocer un criterio que ofrezca seguridad jurídica respecto a la determinación de la antigüedad del trabajador. Para ello, debe descartarse en la actualidad la referencia al lapso de tiempo -20 días hábiles- que medie entre los contratos, ya que la jurisprudencia ha considerado que el criterio determinante radica en si se ha mantenido la unidad esencial de vínculo laboral con independencia del tiempo transcurrido entre los sucesivos contratos y con independencia, a su vez, de la suscripción de recibos de finiquitos entre los distintos actos contractuales. No procede, a su vez, compensación alguna como consecuencia de las liquidaciones que se hayan abonado por los sucesivos contratos temporales declarados fraudulentos.

Ángel Moreno

Fuente: Garrigues

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