Togas.biz

Recientemente el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la cual confirma otra  sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, declarando la nulidad de pleno derecho de un plan urbanístico tramitado por el Ayuntamiento de Barcelona para regular una manzana residencial en el barrio de Sarriá (manzana Sandoz). Previamente, otro instrumento de ordenación de la misma manzana había sido también declarado nulo por los Tribunales.

Hasta ahí, nada de especial; es relativamente frecuente que determinadas figuras de planeamiento sean impugnadas por terceros y los Tribunales declaren que son total o parcialmente contrarias a derecho (o por el contrario, que se ajustan plenamente a la legalidad).

La cuestión más llamativa en este caso, es que existen unos edificios de viviendas construidos al amparo de unas licencias concedidas por el propio Ayuntamiento de Barcelona, en base a los instrumentos urbanísticos anulados, respecto de cuyos edificios, se plantea ahora si deberán ser objeto de derribo o no. Ello sería un grave problema para muchas familias que residen en dichos edificios.

La prensa (La Vanguardia, El País), ha publicado noticias al respecto en las que se dice que lo que corresponde a partir de la sentencia dictada, es instar el derribo de los edificios, aunque se dice que los propios abogados de la parte beneficiada por la sentencia (unos vecinos del barrio) reconocen que es difícil la ejecución de este tipo de sentencias.

Sin entrar a analizar el caso concreto, sí que podemos dar una respuesta a lo que plantea la prensa: desde un punto de vista jurídico, la declaración de nulidad del plan urbanístico, no necesariamente conlleva, por si, la inevitable consecuencia de tener que derribar los edificios construidos a su amparo: en materia de disciplina urbanística, existen unas normas sustantivas que definen infracciones y sanciones, y unas norma de procedimiento que hay que seguir para hacer valer aquéllas, de manera que deben cumplirse los requisitos previstos en unas y otras para confirmar que procede el derribo de una edificación.

Así pues, habrá que ver en cada caso concreto (el de Sarriá y cualquier otro) qué tipo de infracciones cometió el plan urbanístico para ser declarado nulo de pleno derecho, ver exactamente cómo se han construido los edificios, y finalmente conocer las concretas acciones legales que se ejercitaron en cada momento; solamente con el pleno conocimiento de estas tres circunstancias, se podrá determinar en cada caso si cada uno de los edificios construidos vulneran o no la normativa urbanística aplicable, si dicha infracción es o no legalizable, y en su caso, si se han seguido los trámites adecuados para lograr la ejecución del derribo que ahora se discute.

Ver otros artículos relacionados:

no-tener-en-cuenta-el-impacto-economico-o-ambiental-de-la-planificacion-urbanistica-determina-la-invalidez-del-plan-urbanistico-aprobado/

responsabilidad-patrimonial-urbanistica-hasta-donde-estan-obligados-los-propietarios-a-soportar-sin-indemnizacion-la-delimitacion-de-sus-derechos-por-razones-urbanisticas-i/

es-posible-acometer-determinadas-obras-en-edificios-aun-estando-en-situacion-de-fuera-de-ordenacion-o-volumen-disconforme/