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En fecha 28 de marzo de 2014 se publicó en el DOUE la Directiva 2014/24/UE, sobre contratación pública, junto con otras dos Directivas relacionadas con ésta (la Directiva 2014/25/UE, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y la Directiva 2014/23/UE, relativa a la adjudicación de contratos de concesión)

De la primera de las directivas citadas (la 2014/24) vale la pena destacar la llamada “Asociación para la innovación”, una nueva fórmula contractual que supone, como su nombre indica, una fuerte apuesta de la UE por la innovación. ¿En qué consiste esta nueva figura?

Según el artículo 31 de la Directiva 2014/24/UE, la “Asociación para la innovación”, tiene como finalidad el  desarrollo de productos, servicios u obras innovadores y la compra ulterior de los suministros, servicios u obras resultantes, siempre que correspondan a los niveles de rendimiento y a los costes máximos acordados entre los poderes adjudicadores y los participantes.

En los pliegos de la contratación, el poder adjudicador determinará cuál es la necesidad de un producto, servicio u obra innovadores que no puede ser satisfecha mediante la adquisición de productos, servicios u obras ya disponibles en el mercado. Indicará asimismo qué elementos de la descripción constituyen los requisitos mínimos que han de cumplir todos los licitadores. La información facilitada será lo suficientemente precisa como para que los operadores económicos puedan identificar la naturaleza y el ámbito de la solución requerida y decidir si solicitan participar en el procedimiento.

En las asociaciones para la innovación, cualquier operador económico podrá presentar una solicitud de participación en respuesta a la convocatoria de licitación, proporcionando la información para la selección cualitativa que haya solicitado el poder adjudicador

Sin embargo, los poderes adjudicadores podrán limitar el número de candidatos aptos que hayan de ser invitados a participar en el procedimiento.

Los contratos se adjudicarán con arreglo al criterio de la mejor relación calidad-precio, según lo dispuesto en el artículo 67.

El poder adjudicador podrá decidir crear la asociación para la innovación con uno o varios socios que efectúen por separado actividades de investigación y desarrollo.

La asociación para la innovación se estructurará en fases sucesivas siguiendo la secuencia de las etapas del proceso de investigación e innovación, que podrá incluir la fabricación de los productos, la prestación de los servicios o la realización de las obras.

La asociación para la innovación fijará unos objetivos intermedios que deberán alcanzar los socios y proveerá el pago de la retribución en plazos adecuados.

Sobre la base de esos objetivos, el poder adjudicador podrá decidir, al final de cada fase, rescindir la asociación para la innovación o, en el caso de una asociación para la innovación con varios socios, reducir el número de socios mediante la rescisión de los contratos individuales, siempre que el poder adjudicador haya indicado en los pliegos de la contratación que puede hacer uso de estas posibilidades y las condiciones en que puede hacerlo.

Finalmente, en los pliegos de la contratación, el poder adjudicador definirá las disposiciones aplicables a los derechos de propiedad intelectual e industrial. En el caso de las asociaciones para la innovación con varios socios, el poder adjudicador, de conformidad con el artículo 21, no revelará a los otros socios las soluciones propuestas u otros datos confidenciales que comunique un socio en el marco de la asociación sin el acuerdo de este último.

Como vemos, se trata de buscar una solución que no está en el mercado a un problema que se le plantea a la Administración pública, y para ello, cuenta con un instrumento que puede implicar la intervención de una o más empresas para que sucesivamente, junto con la Administración, vayan superando fases de investigación y desarrollo hasta encontrar la solución al problema planteado.

No cabe duda de que con esta figura se supera la tradicional concepción de la contratación pública: a partir de ahora, la tendencia ya no será licitar, por ejemplo, la compra de un vehículo sino que se licitará una solución para desplazarse, y será el empresario, junto con la Administración, quienes hallarán cuál es la mejor solución.