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En los últimos años, la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) ha ido incorporando y promoviendo el uso de los medios electrónicos en las actuaciones de aplicación de los tributos con el objetivo de mejorar la eficiencia en la gestión de sus recursos y facilitar los trámites a los ciudadanos.

En este contexto, el vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda de la Generalitat dictó la Orden VEH/350/2016, por la que se amplían los supuestos de presentación y pago telemáticos de ciertas declaraciones y autoliquidaciones relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

En virtud de dicha Orden, que fue publicada el 30/12/2016 en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) y entró en vigor el pasado 1 de enero, se permite a los contribuyentes presentar y pagar, a través de la Oficina Virtual de la ATC, ciertas declaraciones o autoliquidaciones confeccionadas mediante el programa de ayuda u otros sistemas automatizados de esa Administración, en concreto:

  1. Declaración de sucesiones (modelo 660).
  2. Autoliquidación de sucesiones (modelo 650).
  3. Autoliquidación de donaciones (modelo 651).
  4. Autoliquidación de consolidación del dominio (modelo 653).

Si se realiza la comentada presentación telemática, los documentos que deben acompañar a las declaraciones o autoliquidaciones tienen que ser enviados en un fichero que se genera automáticamente por el programa de ayuda al que con carácter previo hay que adjuntarlos en formato pdf. No obstante, la propia norma aclara que no será necesario enviar los documentos notariales que hayan sido ya remitidos por el Notario mediante la oportuna declaración informativa resumen.

Con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden aquí comentada, la presentación de las autoliquidaciones y las declaraciones de referencia sólo podía realizarse de forma presencial en la Delegación Territorial de la ATC o en la oficina liquidadora competente.

Puede consultar aquí el texto íntegro de la Orden de referencia.

Fuente: Toda & Nel.lo Abogados

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