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La Audiencia Nacional declara nulo el despido colectivo de 821 trabajadores de las entidades españolas del grupo corporativo Coca-Cola, y sintetiza la doctrina jurisprudencial en materia de "grupo de empresas laboral", en un procedimiento judicial de gran impacto mediático.

A la luz de las últimas sentencias dictadas por la Audiencia Nacional, la doctrina judicial en materia de "grupo de empresas a efectos laborales" parecía estar en movimiento. Finalmente, la Sentencia número 108/2014 de la Audiencia Nacional de fecha 12 de junio sintetiza esta materia de forma clarificadora.

En particular, la determinación judicial de la existencia de un grupo de empresas laboral requería la concurrencia de una serie de elementos indiciarios, tales como la unidad de caja entre las empresas del grupo corporativo, la confusión patrimonial, la prestación indiferenciada de servicios por parte de los trabajadores en favor de diferentes entidades del mismo grupo y, finalmente, la dirección unitaria. Sin embargo, la Audiencia Nacional ha aclarado recientemente que la existencia de uno solo de estos elementos bastará para determinar la existencia de un grupo de empresas laboral.

De este modo, la dirección unitaria, común en grupos de empresas multinacionales, podrá determinar la existencia de un "grupo de empresas laboral", con las consecuencias legales que ello conlleva.

La sentencia fundamenta que para que el elemento de dirección unitaria determine la existencia de un grupo de empresas laboral, es preciso que exista un uso anormal o abusivo de la dirección unitaria. En este sentido, nos encontraríamos ante un uso anormal o abusivo en aquéllos supuestos en los que la dirección de la sociedad filial quede asumida por la sociedad dominante, quedando la empresa sin dirección propia, de manera tal que sea irreconocible como empresa, al quedar vacía de contenido como empresa diferenciada dentro del grupo, provocando a su vez un perjuicio a los trabajadores, dado que se ha producido un cambio de empleador.

Además de lo comentado, la citada sentencia declara la nulidad de un despido colectivo por entender no únicamente que el nuevo empleador es un grupo de empresas laboral ilícito, sino que el acontecido cambio de empresario, y por tanto, de empleador, no ha sido debidamente informado a los trabajadores, de forma que el despido colectivo no se negoció correctamente con los representantes de los trabajadores. En concreto, el conflicto se origina por la fusión en una sola de ocho compañías embotelladoras, dejando al resto de las compañías del grupo sin dirección propia y pasando a ser éstas meras ramas dirigidas en interés de la compañía dominante, y habiendo un cambio de empresario respecto a los trabajadores.

De este modo, y a pesar de que la concurrencia de una dirección unitaria es una característica habitual de la organización de los grupos de empresas multinacionales, a la luz de la nueva sentencia de la Audiencia Nacional será conveniente revisar la organización de la dirección estratégica de éstos, y así verificar que no existe un uso abusivo que pueda ocasionar perjuicios a los derechos laborales de los trabajadores al no poderse identificar con claridad quien ostenta la condición de empleador

Cristina Batlle y Eva Otaegui