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En su saga de sentencias de 20 de febrero de 2020, la Audiencia Nacional anuló la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) que imponía una multa de 8,8 millones a doce empresas de transporte frigorífico de mercancías por carretera y a su asociación sectorial, por prescripción de la infracción, debido a la ausencia de pruebas de la misma en los 4 años anteriores al inicio de la investigación.

En una resolución de 25 de junio de 2015, dictada en el marco del expediente S/0454/12-Transporte frigorífico, la CNMC sancionó a doce empresas de transporte frigorífico de mercancías por carretera y a la Asociación Española de Empresarios de Transporte Bajo Temperatura Dirigida (ATFRIE) por haber participado en la adopción de acuerdos de fijación de las tarifas de los servicios de transporte frigorífico internacional por carretera entre los años 1993 y 2012. Además, según la resolución, desde este último año, las compañías intentaron enmascarar las conductas anticompetitivas, constituyendo una empresa franquiciadora para fijar los precios mínimos del transporte frigorífico de mercancías por carretera y unificar las condiciones de venta.

Tanto las empresas sancionadas como ATFRIE recurrieron dicha resolución ante la Audiencia Nacional alegando, entre otros motivos, la vulneración del principio de presunción de inocencia, al no existir prueba de cargo relativa al acuerdo de fijación de tarifas desde 2008 hasta 2012 y, postulando, en consecuencia, la prescripción de la infracción, por haber trascurrido más de cuatro años desde el último hecho infractor del que existe constancia.

La CNMC defendía que las empresas únicamente habían cambiado el título de las reuniones a partir del 2008 pero seguían pactando tarifas. En concreto, en su resolución, la CNMC afirma que: “se acordaban los precios que se trasladaban a las reuniones de «tarifas», posteriormente denominadas de «costes» -aunque no varió la naturaleza, organización y funcionamiento de dichas reuniones-”.

La Audiencia Nacional en sus sentencias de 18 de febrero de 2020, en contra del criterio de la CNMC, considera que, a partir de 2008, únicamente existen noticias del sector, convocatorias y listados de asistentes a reuniones de la asociación en las que se trataban temas relativos a costes y que, de hecho, la prueba pone de manifiesto que las empresas rechazaron expresamente la fijación de precios mínimos para el transporte a partir de dicha fecha. Además, considera que las informaciones de las revistas del sector, a las que alude la resolución recurrida, confirman dicho extremo. Según la Sala, “respecto de los años 2009, 2010 y 2011 no hay documento alguno en el expediente que contemple esa fijación de precios. Solamente se identifican las convocatorias a la reunión de costes anual en la que se vierten comentarios sobre los precios, pero sin que pueda afirmarse, como hace la resolución impugnada, que en ella se sigue la operativa tradicional”.

La ausencia de prueba de la participación de las recurrentes en las conductas descritas anteriormente lleva a la Audiencia Nacional a declarar, en aplicación estricta de la doctrina europea relativa a la infracción continuada (Asunto T-147/09 Trelleborg Industrie), la prescripción de la infracción y la consiguiente anulación de la sanción, al haber sido incoado el expediente sancionador en cuestión, el 1 de julio de 2013, fecha en la que ya había transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años previsto en el art. 68.1 de la Ley 15/2007, para las infracciones muy graves.

Este pronunciamiento de la Audiencia Nacional sienta un relevante precedente en materia de valoración de la prueba, elevando el estándar de prueba exigido a la CNMC para la imputación de una infracción única y continuada, en virtud del cual la autoridad debe llevar a cabo un análisis exhaustivo de todas las pruebas obrantes en el expediente, así como probar de forma efectiva la participación en la conducta imputada durante todo el periodo de duración de la misma.

María López

Asociada

Claudia Valdés Schliephake

Asociada