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El 24 de octubre de 2018, la Audiencia Nacional (“AN”) dictó una sentencia, que anula la resolución de 26 de febrero de 2015, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (“CNMC”) en el expediente S/0425/12, Industrias Lácteas 2 por determinados defectos formales en la tramitación del procedimiento sancionador.

Para entender esta sentencia de 24 de octubre de 2018, resulta necesario repasar determinados hechos acaecidos durante la tramitación del citado expediente.

Durante la fase de instrucción, la CNMC notificó el Pliego de Concreción de Hechos (“PCH”) y concedió trámite de alegaciones a las empresas expedientadas. Una vez presentadas las alegaciones de las partes, la CNMC notificó el cierre de la fase de instrucción. Posteriormente, mediante resolución de 24 de abril de 2014, la CNMC (i) reabrió la fase de instrucción, (ii) notificó un nuevo PCH en el que se ampliaba la participación temporal de determinadas empresas amparándose en su potestad para corregir errores materiales y (iii) concedió un nuevo trámite de alegaciones a las empresas.

Entre las empresas afectadas por esta modificación del PCH se encontraba Nestlé España, S.A. (“Nestlé”) que recurrió la resolución de 24 de abril de 2014 ante la CNMC, recurso que fue desestimado mediante resolución de 31 de julio de 2014. Posteriormente, Nestlé recurrió esta última resolución que ha resultado en una sentencia de la AN de 11 de julio de 2016 (recurso número 343/2014) y en otra del Tribunal Supremo (“TS”) de 24 de julio de 2018 (recurso número 2665/2016).

Ambos Tribunales concluyeron que la resolución de 24 de abril de 2014 era nula en la medida en que no sólo implicaba una valoración jurídica, sino que al reabrirse la fase de instrucción también suponía una irregularidad procedimental. Por ello, se ordenó retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior a la fecha en la que la CNMC reabrió la instrucción del expediente con el fin de modificar y ampliar las imputaciones que ya habían sido establecidas.

En su reciente sentencia de 24 de octubre de 2018, la AN analiza si debe aplicar el criterio fijado por el TS en el marco del recurso de Nestlé también a las entidades sancionadas en el mismo expediente sancionador que se limitaron a recurrir la resolución sancionadora y no la resolución que reabría la fase de instrucción, como sí hizo Nestlé.

La AN ha concluido que, en la medida en que el procedimiento sancionador en asuntos de defensa de la competencia es un “procedimiento único”, las actuaciones procedimentales realizadas por la CNMC son únicas y comunes para todos los intervinientes. Por ello, pese a que la reapertura de la fase de instrucción no implicó una nueva valoración jurídica de las conductas de todos los investigados, la irregularidad procedimental afecta a todos ellos y lo establecido para el TS es válido para todas las empresas.

De esta forma, la AN ha anulado la resolución dictada en el expediente de Industrias Lácteas 2, que imponía multas por valor de 88 millones, y ha ordenado retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior al dictado de la resolución de 24 de abril de 2014.

Por último, como ya ha hecho en anteriores ocasiones (por ejemplo, en la sentencia de 28 de mayo de 2014, recurso número 202/2010), la AN ha reconocido el “derecho de la actora a que la CNMC proceda a publicar esta sentencia en la que se estima su recurso y una nota de prensa, a su costa, otorgándole el mismo grado de publicidad que el dado en su día a la resolución sancionadora y a la nota de prensa consiguiente”, con el fin de solventar, o al menos mitigar, el daño reputacional que se le ha causado a la actora.

De nuevo, los Tribunales recuerdan la importancia determinante de que se respeten las garantías del investigado en el procedimiento sancionador. Esta no es la primera vez en la que se anula una resolución de la CNMC por defectos formales en la tramitación de los procedimientos, como explicamos aquí y aquí.

No puede excluirse que ésta y las demás sentencias que afecten a este expediente sean recurridas por la abogacía del Estado. En cualquier caso, será interesante ver la evolución del expediente y, por tanto, la lectura que de las sentencias dictadas hasta ahora haga la CNMC.

La sentencia de la AN se encuentra disponible aquí.

Victoria Rivas Santiago