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En una sentencia de 20 de abril de 2017, la Audiencia Nacional ha clarificado la aplicación del artículo 63.2 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia (LDC), que habilita a la CNMC a imponer individuales sanciones a directivos de compañías infractoras del derecho de la competencia.

De acuerdo con el artículo 63.2 de la LDC, “cuando el infractor sea una persona jurídica, se podrá imponer una multa de hasta 60.000 euros a cada uno de sus representantes legales o a las personas que integran los órganos directivos que hayan intervenido en el acuerdo o decisión”.

La sentencia se refiere a la resolución sancionadora de la CNMC de 30 de junio de 2016 en el expediente S/DC/0519/14 Infraestructuras Ferroviarias, uno de los cuatro casos en los que la CNMC ha sancionado a directivos por su implicación en conductas de cártel de sus empresas desde que la CNMC anunciara su intención de impulsar esta medida en su plan de actuaciones para 2016 .

Hasta ahora, la CNMC había interpretado los conceptos de “representante legal” y “órgano directivo” de forma muy amplia, con independencia del título formal del individuo, para cubrir a toda persona con “facultades de representación y de organización y control” dentro de su empresa, “con capacidad, tanto para comprometer con su actuación a las entidad representada, como para evitar las conductas llevadas a cabo por ésta”.

Pues bien, en su sentencia de 20 de abril, la Audiencia Nacional ha precisado en cierta medida la interpretación de estos conceptos:

  • “Representante legal” debe interpretarse en sentido estricto, según lo establecido en la normativa societaria, y en contraposición al concepto de “representación voluntaria”, cuyo poder de representación deriva típicamente de un acto expreso de la compañía y se refiere a materias concretas. Según la Audiencia Nacional, “La Ley ha optado por exigir la condición de representante legal, sin duda un plus respecto de la de mero representante, que es la que sugiere la interpretación propuesta por la CNMC”, y no procede aplicar una analogía con el régimen de responsabilidad personal derivada de la actuación punible de una persona jurídica en el ámbito penal.
  • “Órgano directivo”, en cambio, es un concepto que carece de definición normativa, y la Audiencia Nacional lo entiende como “cualquiera de los que la integran [la persona jurídica] que pudiera adoptar decisiones que marquen, condicionen o dirijan, en definitiva, su actuación”, tanto individuales como colegiados (en este caso, por ejemplo, el Director General).
  • No resulta necesario que el órgano directivo adopte un acuerdo o decisión expresos para aprobar la implicación de la empresa en la conducta anticompetitiva, sino que basta la participación directa del individuo en dicha conducta.

El criterio de la Audiencia Nacional parece restringir la interpretación previa de la CNMC de “representantes legales” y podría obligar a la autoridad a adaptar su fundamentación jurídica en futuros casos contra individuos. Sin embargo, la sentencia valida una noción de órgano directivo sumamente amplia, y resulta dudoso si llevará a la anulación de multas a individuos impuestas hasta ahora y, sobre todo, si tendrá un impacto apreciable en la política sancionadora de la CNMC (en el caso concreto de la sentencia, el recurso fue desestimado).

Por otro lado, la sentencia también confirma que la CNMC se halla legalmente facultada para publicar el nombre del individuo sancionado, sin que ello vulnere sus derechos constitucionales a la intimidad, al honor y a la propia imagen.

Fuente: Cuatrecasas

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