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La sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dado su visto bueno a que las empresas hagan fichar a sus trabajadores cuando realizan pausas para fumar, tomar café o desayunar, con el objetivo de descontar este tiempo de las horas efectivamente trabajadas.

Según la Sentencia publicada recientemente, en el caso concreto, no quedó probado que, antes del registro horario, la empresa considerara estas pautas como tiempo de trabajo, ya que no existía un efectivo control y seguimiento de la jornada desarrollada por cada trabajador. Por ello, tampoco se podía entender que estas pausas para tomar café, desayunar o fumar tuvieran la condición de derechos adquiridos, ni aplicar el principio de condición más beneficiosa para el trabajador.

De este razonamiento se desprende que estos cambios derivados de la aplicación del nuevo registro horario no son una modificación sustancial de las condiciones laborales recogidas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Sin embargo, esta sentencia de la es recurrible ante el Tribunal Supremo, que será quien tenga la última palabra.

Enlace a la sentencia: http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/fa2138b4ec60ac05/20200203

Fuente: Euroforo Arasa de Miquel Advocats

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