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A mediados de 2012, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) inició una investigación que involucró a gran parte de las empresas operadoras de residuos y reciclaje en un procedimiento con altísimas multas, en las que se vio incluida igualmente la Associació Catalana d’Empreses de Serveis de Residus ACESER.

Todas las empresas fueron incluidas en una infracción colectiva y única, cuando la participación de cada una de ellas en los hechos investigados había sido distinta según su ámbito y especialidad, pues el tratamiento de residuos tiene muchas vertientes, especialidades y destinatarios.

Falta de definición del mercado

Esa fue, en parte, nuestra defensa de ACESER en dicho expediente y, efectivamente, la Audiencia Nacional ha considerado que no se había definido suficientemente el mercado, puesto que nada tiene que ver el cartonaje con las materias peligrosas, o el tratamiento de aguas con el reciclaje de plásticos. Al final resultaba que a ACESER parecía acusársele de las infracciones de otros involucrados, y que, en cualquier caso, las presuntas infracciones de los demás involucrados influenciaban lo decidido para ACESER, al no haber tratado separadamente las diferentes vertientes de un campo tan amplio como el tratamiento de residuos.

La decisión de la Audiencia Nacional

A dicho tenor, la Audiencia Nacional considera que -por lo menos a lo que a ACESER se refiere- es difícil apreciar una infracción única en la que participan una pluralidad de empresas que actúan en sectores distintos no definidos con precisión, por cuanto es fundamental definir el mercado afectado, y así atribuir la precisa infracción única a aquellos que hubieran estado cometiendo conjuntamente los precisos hechos calificados como infracción.

ACESER había sido involucrada por una cuestión marginal y de efectos hipotéticos no demostrados, que nada tenía que ver con los hechos atribuidos a los demás implicados, y ha sido felizmente exonerada.

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Juan Nuñez
Socio Abogado

Fuente: BD Abogados

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