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Si en febrero de 2018 fue el Tribunal Supremo el que matizó ciertas peculiaridades de los permisos retribuidos y su funcionamiento, estableciendo que los mismos tenían que comenzarse el primer día laboral independientemente del momento del hecho causante, ahora ha sido la Audiencia Nacional la que matiza un elemento más.

Concretamente, en sentencia de 26 de julio de 2018, se ha preguntado si es exigible la pernoctación en el hospital por el paciente para poder disfrutar del permiso retribuido por hospitalización o intervención de un familiar.

Esta es la cuestión a la que ha dado respuesta la Audiencia Nacional y que se planteaba por el Sindicato Federal de Correos y Telégrafos de CGT, que tenía como quid de la cuestión si el permiso de tres días por hospitalización de familiares o intervención recogido en el Convenio Colectivo de empresa, requería que el paciente pernoctase en el centro hospitalario.

La demanda, que terminó siendo desestimada por el órgano jurisdiccional, tuvo su origen en un conflicto colectivo que tenía como fin interpretar el concepto de permiso retribuido por la hospitalización o la intervención de un familiar, al entender el sindicato que para disfrutar del mismo no era necesario que el paciente pernoctase.

La Sala procedió a dar solución al conflicto realizando una interpretación gramatical y sistemática del concepto de hospitalización. Así, de acuerdo al diccionario de la RAE, el término de ‘hospitalización’ implica internar a un enfermo en un hospital o clínica, mientras que el concepto de 'internar' se define como "disponer o realizar el ingreso de alguien en un establecimiento, como un hospital, una clínica, una prisión".

Por su parte, el RD 1030/2006 de 15 de septiembre por el que se establece la cartera de servicios comunes al Sistema Nacional de Salud, determina que los servicios que comprenden la atención sanitaria especializada son:

  • La asistencia en consultas
  • La asistencia en hospital de día, médico y quirúrgico
  • La hospitalización en régimen de internamiento.

De ello, concluye el órgano jurisdiccional, que la hospitalización implique el internamiento y que el mismo precise la pernoctación.

En este sentido, la Audiencia concluye que las intervenciones quirúrgicas pueden desarrollarse en hospital de día sin pernoctación o en régimen de internamiento, con pernoctación. Asimismo, un dato relevante que debemos tener presente a la hora de interpretar el término de esta cuestión litigiosa es la literalidad del artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores del que se desprende que las intervenciones quirúrgicas son la única atención que se presta en el centro hospitalario que genera el permiso retribuido al trabajador sin que sea necesaria la pernoctación del mismo.

En definitiva, si nos referimos únicamente a la hospitalización en términos genéricos, debemos entender que estamos ante ese supuesto necesario de internamiento y, por tanto, pernoctación.

En consecuencia, podemos concluir que la hospitalización excede de lo que se considera una simple visita puntual a un centro hospitalario y que, por ello, para que el trabajador pueda disfrutar del permiso retribuido por la hospitalización de parientes hasta el segundo grado que se recoge en nuestra legislación laboral y en este caso en el Convenio de empresa, se requiere que haya una pernoctación en el centro hospitalario.

Fuente: GD legal

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