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La Audiencia Nacional ha decidido, mediante Auto de 19 de enero de 2018, elevar tres cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación con la ordenación de la jornada y el tiempo de trabajo.

La Sala considera que el Estatuto de los Trabajadores no garantiza la efectividad del cumplimiento de los mandatos relativos a la ordenación del tiempo de trabajo previstos en las Directivas Comunitarias. Asimismo, entiende que la falta de llevanza de un sistema de registro horario objetivo y efectivo impide verificar el cumplimiento de las limitaciones en materia de tiempo de trabajo.

En concreto, solicita al TJUE que se pronuncie respecto a las siguientes cuestiones:

1) Si España a través de los artículos 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores ha adoptado las medidas necesarias para garantizar la efectividad de las limitaciones en materia de jornada y descanso.

2) Si los artículos 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores contravienen lo dispuesto en el Derecho de la Unión cuando los mismos, en la interpretación dada por el Tribunal Supremo, no exigen el registro de la jornada diaria efectiva de trabajo.

3) Si el mandato contenido en el Derecho de la Unión de limitar la duración de la jornada de trabajo de todos los trabajadores en general se asegura en los artículos 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores conforme a la doctrina jurisprudencial que los interpreta.

Fuente: Garrigues Abogados

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