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La Autoridad de la Competencia Francesa (Autorité de la Concurrence) ha impuesto una multa de 7 millones de euros al fabricante de herramientas eléctricas Stihl por prohibir de facto a sus distribuidores autorizados vender sus productos en línea al imponer un requisito de entrega en mano.

Las investigaciones de la Autoridad comenzaron a raíz de un informe remitido por la Dirección General de Competencia, Asuntos del Consumidor y Represión del Fraude (DGCCRF), que recogía los resultados de una encuesta realizada en el sector de la distribución de materiales y maquinaria de jardinería. Tras estudiar el sistema de distribución de la compañía, la Autoridad de Competencia halló que, entre los años 2006 y 2017, Stihl establecía en los contratos suscritos con sus distribuidores prohibiciones a la venta a través de internet de ciertos productos, como motosierras, desbrozadoras y sierras y podadoras eléctricas.

Lo relevante del caso estriba en que la Autoridad no cuestiona el uso de un sistema de distribución selectiva por parte de Stihl, dado que, de acuerdo con la Resolución, la tipología de productos vendidos por la empresa justifica el establecimiento de servicios de asistencia y asesoramiento para preservar la calidad y garantizar el uso adecuado, así como para proteger la imagen de marca.

Sin embargo, Stihl prohibía de facto la venta de sus productos a través de los sitios web de sus distribuidores, dado que exigía que se produjese una entrega en mano, es decir, forzaba a los compradores a acudir a la tienda a recoger los productos o bien obligaba al distribuidor a entregarlos en persona en el domicilio del comprador. En atención al elevado grado de nocividad para la competencia que generaba esta obligación de entrega en mano, la Autoridad calificó la restricción como una restricción por objeto.

Además, la Autoridad señala que la restricción no estaba justificada en la medida en que no existe ninguna normativa nacional o comunitaria que obligue a la entrega en mano de los productos, ni tampoco una demostración de uso de los productos. Por ello, al establecer esa restricción se perdía cualquier beneficio derivado de la venta a través de internet y, en particular, la posibilidad de que la competencia entre distribuidores permitiese bajadas de precios.

Además de la sanción de 7 millones de euros, la Autoridad ha impuesto a Stihl la obligación de modificar sus contratos de distribución selectiva en un plazo máximo de 3 meses, de forma los mismos precisen de forma clara que los distribuidores tienen la posibilidad de realizar ventas en línea de todos los productos sin exigir una entrega en mano al comprador.

Es la primera vez que la autoridad del país galo se pronuncia sobre distribución selectiva y las restricciones a las ventas en línea desde la importante sentencia Coty del TJUE de 6 de diciembre de 2017 (previamente, ya comentamos la opinión del Abogado General aquí y la sentencia aquí), que vino a clarificar el marco comunitario aplicable a la distribución selectiva en internet, y en particular a la distribución de productos de lujo a través de un marketplace.

La decisión de la Autoridad Francesa y el comunicado de prensa (en francés) pueden consultarse aquí y aquí.

María López Ridruejo - Asociada principal

Fuente: Cuatrecasas

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