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El pasado 28 de noviembre la Comisión Europea lanzó una consulta pública sobre la creación de la Autoridad Laboral Europea (ELA) y el número de Seguridad Social europeo (ESSN), iniciativas anunciadas en septiembre por el presidente del Ejecutivo comunitario, Jean- Claude Junker, en el marco del discurso pronunciado sobre el Estado de la Unión. La primera propuesta pretende asegurar que las normas de la Unión Europea sobre movilidad laboral se apliquen de manera justa, simple y efectiva. Por su parte, la creación del ESSN simplificará y modernizará la interacción de los ciudadanos con las administraciones en una amplia gama de áreas con las que los ciudadanos tienen relación. Las dos propuestas legislativas se han incluido en el programa de trabajo de la Comisión Europea para 2018 y se prevé su adopción en el segundo trimestre del año.

El cuestionario plantea los obstáculos existentes para que la movilidad laboral intracomunitaria sea real: la falta de información sobre empleo y Seguridad Social; la posibilidad de crear un cuerpo europeo para ello; las ventajas de disponer del ESSN para hacer efectivos los derechos de los ciudadanos de la Unión y, por último, la posibilidad de usar ese número único para fines tributarios, entre otros.

Cabe preguntarse porqué ahora se plantea la necesidad de crear una ELA, y la respuesta se estructura en torno a cuatro pilares de información: el primero, por los 16 millones de europeos que viven en un estado miembro distinto del de su nacionalidad, doblando la cifra de hace 10 años; el segundo, por los 1,7 millones de europeos que se desplazan a diario a otros estados de la Unión para ir a trabajar; el tercero, porque cada año cientos de millones de europeos viajan en Europa por razones de trabajo, turismo o familia; por último, tanto los ciudadanos como las empresas necesitan acceder de forma fácil y efectiva a la información sobre las oportunidades y los derechos a ellos asociados, necesitando las autoridades europeas cooperar para asegurar tales derechos. La medida se complementa con otras iniciativas de la Comisión, como la propuesta de reforma de la directiva 98/71 sobre desplazamiento de trabajadores; la modernización de la normativa europea para la coordinación de los sistemas de Seguridad Social y el lanzamiento de su sistema electrónico de información.

La ELA debe facilitar y garantizar los derechos de los trabajadores expuestos al tránsito transnacional, único elemento con el que parece que podrá combatirse tanto el paro estructural de determinados sectores de la economía de la Unión como el paro coyuntural que inexorablemente conllevan los fenómenos que se suceden en dicho territorio.

Misericordia Borràs Cabaces (socia del dpto. Laboral Barcelona)

Expansión

Fuente: Garrigues Abogados

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