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1. Introducción

Se halla en situación de residencia de larga duración-UE el extranjero que haya sido autorizado a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles y que se beneficia de lo establecido sobre dicho estatuto en la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración.

Por tanto es una autorización que se solicita cuando el extranjero tenga intención desplazarse a otro país de la Unión Europea a trabajar y quiera simplificar los trámites administrativos en el país de destino al beneficiarse de los establecido en la Directiva 2003/109/CE. En este sentido, esta autorización por si sola no permite trabajar en otro país de la UE, pero si da la posibilidad de obtener una autorización de residencia o residencia y trabajo en otros Estados miembros de la Unión, facilitando su proceso y manteniendo su estatuto de residente de larga duración.

2. Regulación

Esta autorización está regulada en la:

  • Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003 relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración.
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 32).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 151 a 154).
3. Requisitos

Los requisitos para tramitar esta autorización son los siguientes:

  1. Haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años.

    La continuidad no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de diez meses dentro del periodo de permanencia de cinco años exigible, salvo que las correspondientes salidas se hubieran efectuado de manera irregular.

    En caso de ausencias por motivos laborales, la continuación de la residencia no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de un año dentro de los cinco años requeridos.

  2. Contar con recursos fijos y regulares suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia. Los términos y las cuantías para valorar el cumplimiento de este requisito serán los previstos en materia de reagrupación familiar. Los recursos podrán provenir de medios propios o de la realización de actividades laborales o profesionales. Para unidades familiares que incluyan dos miembros se exigirá una cantidad que represente el 150% del IPREM , por cada miembro adicional se deberá sumar un 50% más.
  3. Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
4. Documentación que hay que aportar
  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–11) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
  • En su caso, documentación acreditativa de los periodos de residencia previa como titular de tarjeta azul-UE en otros Estados miembros de la Unión Europea.
  • Documentación acreditativa de los recursos fijos y regulares suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia.
  • Documentación acreditativa de disponer de seguro de enfermedad.
5. Procedimiento
  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud:
    • Si se encuentran en territorio español, el extranjero podrá presentar la solicitud personalmente o a través de representación.
    • Si no se encuentran en territorio español, el extranjero deberá presentar la solicitud personalmente.
  • Lugar de presentación:
    • Si se encuentran en territorio español: en cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida.
    • Si no se encuentran en territorio español: en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia.
  • Tasa de residencia de larga duración-UE: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles.
6. Plazo de resolución de la solicitud

En el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la solicitud, el órgano competente resolverá.

En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia de larga duración, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

7. Renovación

Los titulares de una autorización de residencia de larga duración-UE deberán solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero cada cinco años. La solicitud se deberá presentar durante los sesenta días naturales anteriores a la fecha de expiración, si se presenta en fecha posterior, se podría incoar el correspondiente procedimiento sancionador.

La solicitud de renovación deberá presentarse durante los sesenta días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de expiración de la vigencia de la tarjeta. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la tarjeta anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto de que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior tarjeta.

La no presentación de solicitud de renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero en los plazos establecidos en el apartado 2 no supondrá en ningún caso la extinción de la autorización de residencia de larga duración-UE.