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La autorización de residencia temporal no lucrativa es una autorización que solicitan los extranjeros desde su país de origen y que autoriza a residir en España sin realizar actividad laboral.

Los extranjeros que deseen residir en España sin realizar una actividad laboral o lucrativa deberán contar con medios económicos suficientes para el periodo de residencia que solicitan, o acreditar una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, su familia.

La disponibilidad de medios económicos suficientes se acreditará mediante la presentación de la documentación que permita verificar la percepción de ingresos periódicos y suficientes o la tenencia de un patrimonio que garantice dicha percepción de ingresos.

La disponibilidad se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.

Normativa aplicable
  • Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 30 bis y 31)
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011 , de 20 de abril (artículos del 45 al 49).
Requisitos
  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Tener los medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
    • Para su sostenimiento mensualmente el 400 % del IPREM.
    • Para el sostenimiento de cada uno de sus familiares, mensualmente, el 100% del IPREM.
  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional 2005.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
  • Haber abonado la tasa por tramitación de los procedimientos.
Documentación exigible
  • Impreso de solicitud de visado de residencia en modelo oficial por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero, o su representante legal en caso de ser menor de edad.
  • Pasaporte o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima de un año.
  • Certificado de antecedentes penales o documento equivalente, en caso de ser mayor de edad penal, expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos para el período que se solicita.Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito en la tarjeta.Si los medios proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España, se acreditará mediante certificación de las mismas que el solicitante no ejerce actividad laboral alguna en ellas, acompañando, además, declaración jurada del extranjero en tal sentido.
  • Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
  • Certificado médico
Procedimiento
  • Sujeto legitimado: El sujeto legitimado para solicitar la autorización de residencia temporal no lucrativa es el extranjero, personalmente. Si es menor de edad, su representante legal
  • Lugar de presentación: Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero.
  • Las tasas: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles. Las tasas a abonar son:
    • Tasas por expedición de visado.
    • Tasas por autorización de residencia: Modelo 790 código 052. El abono de la tasa 790 código 052 puede realizarse a través de la pasarela de pago habilitada por la Administración o a través de una entidad bancaria, previa descarga e impresión del formulario de la tasa.
  • Plazo de resolución: El plazo de notificación de la resolución sobre el visado es de tres meses contados desde la fecha de su solicitud ante la Oficina Consular correspondiente.
  • En el caso de concesión del visado de residencia, el extranjero dispone de un mes desde la notificación para recogerlo personalmente. En caso de no hacerlo así, se entenderá que ha renunciado al visado concedido, y se producirá el archivo del procedimiento.
  • Una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en España en el plazo de vigencia del visado, que en ningún caso será superior a tres meses.
  • La autorización inicial de residencia temporal tendrá la duración de un año y la vigencia comenzará en la fecha en que se efectúe la entrada en España.
  • En el plazo de un mes desde la entrada en España, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, en la Comisaría de Policía correspondiente.