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Los niveles alarmantes de propagación del CORONAVIRUS tienen en alerta buena parte del mundo. Lo que hace semanas se veía como una crisis lejana y de controlado impacto para nuestra salud, se ha transformado en una de las mayores crisis sanitarias de todos los tiempos, con la población confinada en sus casas y con unas preocupantes expectativas de propagación a corto y medio plazo. Sin embargo, dicha situación no ha impedido que distintas personas hayan visto en esta pandemia una oportunidad de hacer negocio, tratando de obtener los derechos de la marca “CORONAVIRUS” o “COVID-19”.

En concreto y respecto a lo que concierne a España, la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) ha recibido hasta cinco solicitudes de signos distintivos: la marca nº 4059398 “CORONAVIRUS” para identificar bebidas alcohólicas; la marca nº 4057498 “COVID-19” para proteger productos farmacéuticos y material médico; la marca nº 4060251 “YO SOBREVIVÍ AL CORONAVIRUS” para distinguir productos de papelería y prendas de vestir; el nombre comercial nº 413296 “C-V (Coronavirus)” para identificar servicios de publicidad y gestión de negocios comerciales; el nombre comercial nº 413789 “YO SOBREVIVÍ AL CORONAVIRUS” para prendas de vestir, cervezas y servicios de publicidad; y el nombre comercial nº 413795 “#YO SOBREVIVÍ AL COVID-19” para identificar ropa y calzado, cervezas, servicios de publicidad y gestión de negocios comerciales.

Asimismo, ha sido solicitada la marca nº 18209884 “CORONAVIRUS” en la Oficina Europea de Propiedad Intelectual (EUIPO), para identificar una variedad de productos, entre los que se incluyen las bebidas alcohólicas y los aceites esenciales.

Parece razonable pensar que estas solicitudes de marca deberán declararse nulas por parte de las Oficinas de marcas, por contravenir las prohibiciones absolutas que se establecen en la legislación marcaria en sus diferentes vertientes.

Dichas solicitudes pueden diferenciarse en dos grupos.

El primero, formado por aquellas solicitudes que lo que pretenden es una utilización del término “CORONAVIRUS” de forma jocosa, banalizando la gravedad de la situación pandémica actual. En este lugar se encuentran las solicitudes de marca española “CORONAVIRUS” solicitada para identificar bebidas alcohólicas, el nombre comercial “C-V (Coronavirus)” para identificar servicios de publicidad y gestión de negocios comerciales, la marca y nombre comercial “YO SOBREVIVI AL CORONAVIRUS” para distintos productos y servicios, y la marca de la Unión Europea “CORONAVIRUS” para identificar una variedad de productos, que van desde las preparaciones para limpiar a las bebidas alcohólicas.

Dichas marcas resultan ofensivas por cuanto que con ellas se banaliza una situación de extrema gravedad para la salud pública. Este tipo de marcas no pueden acceder al registro por resultar contrarias al orden público y/o a las buenas costumbres, tal como ya determinó la propia OEPM y la EUIPO en el pasado en casos de características similares, tal como las solicitudes de marca “AGUARDIENTE HIJOPUTA”, “BIN LADIN” o “LA MAFIA SE SIENTA EN LA MESA”. En este último caso, el razonamiento de la Oficina fue que dicha marca resultaba nula por transmitir un mensaje de “banalización de las actividades ilícitas de dicha organización criminal”.

El segundo, formado por la solicitud de marca “COVID-19” que pretende identificar productos farmacéuticos y material médico. Este caso resulta sustancialmente diferente, dado que la voluntad de esta solicitud es la de ostentar la exclusiva del término solicitado para productos relacionados con el ámbito sanitario.

En este caso, la OEPM deberá considerar que la solicitud no reúne las condiciones necesarias para acceder al registro de marcas, dado que, en definitiva, pretende ostentar la exclusiva de la utilización de la denominación “COVID-19” para material médico y farmacéutico, siendo dicha denominación totalmente genérica y carente del carácter distintivo necesario para erigirse como marca.

Cabe destacar que esta situación no es exclusiva del registro de marcas español y europeo, sino que la misma dinámica, con menor intensidad, se repite en varias Oficinas de marcas alrededor del mundo. En los Estados Unidos de América se han solicitado las marcas nº 88790444 “CORONAVIRUS” para distinguir ropa, juegos y otros productos, nº 88783939 “CORONAVIRUS SURVIVAL GUIDE” para distinguir revistas, nº 88830548 “CORONAVIRUS SURVIVOR” para distinguir ropa, o la marca nº 88792612 “COVID-19 VAX” para vacunas, entre muchas otras; en México, donde se ha solicitado también la marca nº 2341574 “CORONAVIRUS” para distinguir cervezas y otras bebidas sin alcohol; en Reino Unido se ha solicitado la marca nº UK00003475412 “REMOTECOVID” para apps de uso médico; e incluso en Italia, que a pesar de ser el segundo país del mundo con mayor número de infectados, no es ajeno a este tipo de prácticas de escaso valor ético, por cuanto se han solicitado las marcas nº 2020000020665 “CORONAVIRUS” para distinguir desde ropa a productos de alimentación, y nº 2020000023416 “CORONAVIRUS WINES SOTTO Al CENTRO LA MOLECOLA DEL VIRUS” para vinos y otros productos.

Es de esperar que las distintas Oficinas de Marcas estén a la altura de los acontecimientos y denieguen las solicitudes de marca a las que hemos hecho referencia y que, en nuestra opinión, y al margen de las consideraciones jurídicas apuntadas, suponen una absoluta falta de respeto y solidaridad con los miles de personas que vienen padeciendo los efectos de esta pandemia.

Artículo escrito por Josep Carbonell y Joan Ibern, socio y abogado departamento de Propiedad intelectual e industrial de Fieldfisher JAUSAS