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Tras un agitado mes de diciembre, el día 1 de enero de 2023 finalmente entró en vigor el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, conocido coloquialmente como “Impuesto sobre el Plástico”. Si bien, durante el último periodo del año pasado parecía que el aplazamiento de la entrada en vigor de este nuevo Impuesto no sólo era una posibilidad, sino que parecía ser la más razonable de las soluciones debido a la falta de desarrollo normativo (es importante señalar, que a día de hoy continuamos sin un Reglamento que desarrolle el articulado de la Ley, articulado que en varias ocasiones se remite a este propio Reglamento), este hecho no ha sido un obstáculo para la puesta en marcha de este nuevo Impuesto en este 2023 y cuyo objetivo es limitar el uso de este tipo de productos para la protección del medio ambiente.

Tras casi un mes de vida, ya podemos extraer algunas conclusiones acerca del impacto que este nuevo Impuesto está teniendo en los operadores que comercian con este tipo de producto u otras empresas que, sin ser su ‘core business’, se han visto afectadas por la aplicación de este nuevo tributo en su cadena de suministro.

Como primer punto, recalcar la dificultad e incertidumbre que tienen los operadores a la hora de clasificar qué productos están sujetos a este gravamen, problemática motivada por la escasa información disponible hasta el momento e inexistencia de un desarrollo de los conceptos recogidos en la Ley del Impuesto. Hasta el momento, solamente se recoge información en el ‘banner’ habilitado para este tributo en la página web de la Agencia Tributaria en el que se cuelga información de relevancia y ejemplos de productos que están sujetos o no al mismo, además de una serie de preguntas frecuentes que buscan dar luz a algunas cuestiones de interés. Si bien toda esta información es de gran utilidad, no deja de generar cierto desconcierto e inseguridad que los criterios que deben utilizarse para una correcta gestión del Impuesto al plástico se estén publicando vía preguntas frecuentes y no se desarrollen por la vía normativa establecida.

El segundo punto a considerar es el umbral establecido para evitar que ciertas empresas con baja actividad tengan que registrarse y tributar por este Impuesto en nuestro país para aquellos operadores que no son fabricantes de este tipo de productos, sino que simplemente introducen el mismo desde países europeos (adquisiciones intracomunitarias de bienes) o de fuera de la Unión (importaciones de bienes). Concretamente, este umbral se ha fijado en 5 kilogramos de adquisiciones intracomunitarias o importaciones durante un mes, y parece no ser suficiente para rebajar la carga administrativa que provoca este Impuesto a aquellas empresas que apenas llevan a cabo operaciones sujetas a este tributo.

Si tomamos como ejemplo el caso de Reino Unido, único país que ha implementado este Impuesto a día de hoy junto con España, podemos ver que el límite anual de 10 toneladas fijado en su normativa parece mucho más razonable que el aplicado en España para cumplir con el fin medioambiental que tiene el Impuesto.

Por último y el punto más problemático, la gestión del Impuesto del Plástico que en algunos casos está siendo una misión imposible motivado por uno o varios de los siguientes factores:

  • Una gran cantidad de operadores con pocas operaciones sujetas a este Impuesto al plástico tengan que registrarse y adaptar sus sistemas internos para cumplir con las obligaciones de declaración y contables del Impuesto. En la mayoría de los casos, esto propicia una llevanza manual de cada una de las obligaciones formales y un incremento del coste interno para cumplir con una obligación fiscal propiciada por una actividad residual en la empresa.
  • La adaptación interna de los sistemas contables y parametrización de los diferentes datos que deben registrarse para cumplir con la contabilidad y libro registro de existencias requerida a los contribuyentes. La tardía regulación ha propiciado una falta de adaptación de los sistemas de los contribuyentes si bien se ha dado un plazo transitorio de 6 meses para cumplir con esta obligación.
  • La falta de un Impuesto análogo en el resto de las jurisdicciones está provocando problemas para conseguir determinada información por parte de los proveedores extranjeros y esto implica una labor interna de cada uno de los contribuyentes para obtenerla (por ejemplo: llevando a cabo pesajes, inspecciones técnicas de los productos de embalaje, etc).

Todos los comienzos son duros y llenos de aprendizajes, esperemos que los problemas que esta implementación apresurada del Impuesto del Plástico ha provocado se vayan suavizando de forma paulatina, y que, tanto por una mejor regulación normativa del mismo, como por una adaptación interna de los contribuyentes, la correcta gestión y cumplimiento con la normativa no suponga un desmesurado coste interno en comparación con el importe a recaudar.

Artículo publicado en Cinco Días

Álvaro Gómez-Elvira