Togas.biz

La Comisión Europea (“CE”) sancionó a Asus, Denon & Marantz (“D&M”), Philips y Pioneer con una multa conjunta total de 111 millones de euros por fijación de precios mínimos o fijos de reventa a distribuidores online de sus productos electrónicos.

La CE hizo públicas las cuatro Decisiones el pasado 26 de septiembre. En ellas se detallan los mecanismos utilizados por los cuatro fabricantes para fijar los precios de reventa a sus distribuidores online. Cabe señalar que es la primera vez en los últimos quince años que la CE ha impuesto una sanción por fijación de precios de reventa, ya que ha preferido dejar la aplicación de la normativa de competencia a acuerdos verticales en manos de las autoridades nacionales de competencia.

Durante los últimos años, la CE ha puesto su punto de mira en el sector online. Ejemplo de ello fue su investigación sectorial sobre el comercio electrónico, cuyo informe final de mayo 2017 puso de manifiesto que las restricciones en precios de reventa eran las más frecuentes en el mercado de las ventas en línea. En total, un 42% de los participantes afirmaron estar afectados por restricciones de precios (estas restricciones también incluyen prácticas generalmente permitidas como la recomendación de precios de reventa o la imposición de precios de reventa máximos). Como consecuencia de ello, la CE abrió una investigación a cuatro fabricantes por posibles prácticas restrictivas impuestas a sus distribuidores online: Asus, D&M, Philips y Pioneer.

Ciertas prácticas de las empresas en los mercados de comercio electrónico pueden restringir la competencia al limitar indebidamente la forma de distribuir los productos en toda la UE”. (M. Vestager, Comisaria de Competencia de la UE, 10 de mayo 2017)

Teniendo en cuenta que el año pasado la Comisión lanzó otras investigaciones por presuntas prácticas anticompetitivas en la distribución online en los sectores de los videojuegos, hoteles, ropa y accesorios, y productos de merchandising (para más información sobre estas investigaciones, ver entrada de 19 de junio de 2017 y comunicación de la Comisión de 2 de febrero de 2017), parece prudente asumir que las restricciones verticales en este sector han pasado a formar parte de la agenda de prioridades de la Comisión.

En el presente caso, la conducta de Asus, D&M, Philips y Pioneer afectaba principalmente a los distribuidores online que vendían sus productos a un precio más bajo que el recomendado por los fabricantes. Según explican las decisiones, los distribuidores que no aplicaban los precios de reventa recomendados por los fabricantes (en adelante “PRR”) recibían amenazas o sanciones, como la denegación de suministro.

Según la Comisión, los fabricantes utilizaron mecanismos muy sofisticados para monitorizar los precios de reventa, con los que podían intervenir rápidamente ante una reducción del precio.

En el caso de Asus, la monitorización de estos precios de reventa se realizaba a través de varios mecanismos: la observación de webs de comparación de precios, la utilización de un software interno con herramientas de monitorización que permitía identificar a los distribuidores que vendían los productos de Asus por debajo del precio que deseaba la marca, o a través de quejas de sus distribuidores, que informaban a Asus del incumplimiento de precios por parte de otros distribuidores.

Denon & Marantz, según la decisión, monitorizaba los precios de reventa de sus distribuidores a través de webs de comparación de precios y los agentes de venta se ponían en contacto con los distribuidores que no seguían el PRR para qué ajustaran el precio. En particular, en Alemania, además de indicar el PRR a los distribuidores, D&M puntualmente repartía listas de precios a los distribuidores, llamadas “street prices”, actualizando el precio de algunos productos y acompañadas de instrucciones en relación a productos específicos para los que los precios de reventa eran considerados demasiado bajos. En consecuencia, los distribuidores ajustaban los precios. En la lista se especificaba la fecha y hora en qué los cambios debían ser aplicados. Los agentes de venta también hacían requerimientos específicos, verbalmente y por escrito, a distribuidores que incumplían, con la consiguiente amenaza de denegarles las existencias en caso de no cumplir con el PRR.

Philips monitorizaba y contactaba directamente a los distribuidores que no cumplían con el PRR o actuaba tras recibir quejas de otros distribuidores que sí aplicaban los PRR, amenazando con dar por concluidas las relaciones comerciales con ellos si no reajustaban sus precios.

En el caso de Pioneer, además de monitorizar e intervenir en el precio de los distribuidores, Pioneer trataba de impedir las importaciones paralelas, tomando medidas para desincentivar las ventas transfronterizas y, de este modo, evitar que los distribuidores con precios más bajos vendieran fuera de su territorio y generaran así un mercado de precios inestable en los territorios objetivo. Como en los otros casos, Pioneer se ponía directamente en contacto con los distribuidores “problemáticos” para acordar con ellos un aumento del precio. En algunos casos, se informaba de la fecha y la hora en qué el precio debía ser modificado, especificando a estos distribuidores que su conducta estaría en línea con el resto de distribuidores del mismo Estado Miembro.

Un factor trascendental de estas cuatro decisiones tiene que ver con el papel protagonista que jugaron los algoritmos utilizados por los distribuidores online para situar sus precios en el nivel más bajo del mercado. Los llamados softwares “araña”, utilizados por muchos distribuidores, rastreaban los precios online de sus competidores y automáticamente ajustaban sus precios al de los competidores con precio más bajo. Los cuatro fabricantes argumentaron que fueron estos mecanismos utilizados por los distribuidores los que les llevaron a considerar necesario intervenir en los precios y así evitar la erosión general de los precios en el mercado.

En vista de la cooperación por parte de las cuatro empresas afectadas con la Comisión Europea durante la investigación, Pioneer ha visto reducida la cuantía de la multa hasta un 50%, y el resto de fabricantes un 40%.

El resultado del presente caso, sin precedentes, pone de relieve el especial interés de la Comisión Europea por las prácticas restrictivas de la competencia en el comercio online y su prioridad en la agenda comunitaria a día de hoy.

Pablo Palomar y Mireia Prat