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¿Tener cláusula suelo en mi préstamo hipotecario significa que en cualquier momento puedo solicitar la devolución de las cantidades abonadas en exceso por ésta?

La respuesta a la pregunta anterior es: No.

No todas las cláusulas devienen nulas, por lo que, se debe estudiar cada caso en particular.

¿En qué situaciones no podremos solicitar la nulidad de la cláusula y ésta es válida?

- Cuando dicha cláusula, conste expresamente remarcada en el apartado correspondiente a intereses dentro de la redacción del préstamo hipotecario.

- Cuando haya existido una oferta vinculante remitida al prestatario con suficiente antelación a la firma de la escritura pública y en la misma, conste la existencia de dicha cláusula suelo.

- Cuando nos encontremos ante la novación de un préstamo anterior, en la cual, dicha cláusula suelo haya cambiado, por lo que en este caso nos encontraríamos ante una negociación, por lo que conoceríamos el alcance de la meritada cláusula de determinación.

A la vista de lo anteriormente indicado, si tiene dudas sobre si puede o no puede solicitar la devolución de las cantidades abonadas de más por la aplicación de dicha cláusula, quedamos a su disposición para resolverlas y si fuera el caso iniciar los trámites pertinentes para su restitución.

Verónica Cuevas Sanz

Abogada, Departamento Civil y Litigación en Aequo Advocats