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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (“CNMC”) dictó una resolución en la que declaró que no se había acreditado que el sistema de precios establecido por Pfizer, Janseen-Cilag, Merck Sharp & Dohme, Lilly, Sanofi-Aventis y Novartis, a principios de los años 2000, infringiera la normativa de la competencia (expediente S/DC/0608/17 EAEPC vs Laboratorios Farmacéuticos).

En gran medida, la CNMC ratifica la posición adoptada en la Resolución PFIZER/COFARES de 19 de enero de 2017 (expediente S/DC/0546/15) en la que negó que el sistema de precios aplicado por PFIZER constituyese un sistema de precio dual encaminado a restringir las importaciones paralelas en la UE. Así, de manera análoga al caso PFIZER, la CNMC considera que el sistema de precios aplicado por los laboratorios farmacéuticos a sus distribuidores derivaba de las modificaciones introducidas en la normativa española en materia de precios de los medicamentos y no de una decisión autónoma de cada una de las empresas incoadas.

En la medida que la Resolución EAEPC vs Laboratorios Farmacéuticos se remite en lo sustantivo al análisis y valoración realizados en la Resolución PFIZER/COFARES, recomendamos la lectura de nuestra entrada sobre el caso PFIZER, disponible aquí.

El aspecto novedoso de la Resolución EAEPC vs Laboratorios Farmacéuticos es la respuesta de la CNMC a las alegaciones de la denunciante EAEPC sobre la presunta existencia de una práctica concertada entre los laboratorios farmacéuticos para establecer de forma coordinada su política de precios. La CNMC analiza dos indicios sobre los que se basa dicha tesis: (i) la coincidencia en el tiempo de las modificaciones de las políticas de precios por parte de las empresas incoadas y (ii) la disminución generalizada del número de distribuidores que contrataron con los laboratorios farmacéuticos desde el año 2000.

Respecto del primer indicio, la CNMC considera que las únicas coincidencias sustanciales apreciadas en las sucesivas modificaciones de las políticas comerciales de los laboratorios farmacéuticos se explican por las modificaciones legislativas que afectaron al marco normativo.

Respecto del segundo indicio, la CNMC atribuye la disminución del número de distribuidores a la evolución de la concentración del sector, donde actualmente los 6 mayores distribuidores de medicamentos ostentan una cuota conjunta cercana al 90% del mercado.

Conforme con lo anterior, la CNMC no aprecia indicios de infracción de los artículos 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La Resolución EAEPC vs Laboratorios Farmacéuticos se encuentra disponible aquí.

Irene Moreno-Tapia y Miquel Roig