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Entre septiembre y octubre de 2018, la CNMC recibió varias denuncias contra la iniciativa de Uber y Cabify, publicitada por Unauto, de prestar gratuitamente sus servicios durante 12 horas en la jornada del 26 de septiembre de 2018. Esta iniciativa también fue cuestionada por la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación del Ayuntamiento de Madrid, que presentó una consulta ante la CNMC sobre si esta campaña podía resultar contraria a la LDC.

Por último, el 22 y 25 de enero de 2019, una persona física presentó ante la CNMC escritos denunciando una supuesta fijación de precios, contraria al artículo 1 LDC, por parte de Cabify, Uber y los VTCs.

El 16 de julio de 2019, se presentó otra denuncia contra Uber por tener un acceso preferencial al festival MADCOOL, en su condición de patrocinador del mismo.

Tras analizar los hechos, las estructuras del mercado afectado y las respuestas a los requerimientos de información cursados durante la investigación preliminar, la CNMC concluyó que no existían indicios de infracción de la LDC en relación con ninguna de las tres conductas denunciadas.

En cuanto a la primera conducta investigada, la CNMC concluyó que la oferta realizada el 26 de septiembre de 2018:

  • No es contraria al artículo 1 de la LDC, que prohíbe los acuerdos entre competidores restrictivos de la competencia, porque la campaña tenía una duración limitada (de un solo día), con efectos prácticamente imperceptibles en el sector del taxi, que tiene una cuota muy reducida en los trayectos contratados de antemano, como los de las VTC. Además, la CNMC señala que, durante el 26 de septiembre de 2018, a pesar de que los servicios de Cabify y Uber eran gratuitos, el número de trayectos realizados por cada uno de los operadores se mantuvo.
  • No infringe tampoco el artículo 2 de la LDC, que prohíbe los abusos de posición de dominio, ya que no existió una intención de exclusión por las partes y se trataba de una promoción puntual.
  • Finalmente, no es contraria al artículo 3 de la LDC, que prohíbe las prácticas desleales, en la medida en que esta promoción, que es una venta por debajo de coste, no encaja en ninguno de los supuestos que el artículo 17 de la Ley de Competencia Desleal (“LCD”) establece para considerar una conducta desleal. Concretamente, esta jornada de prestación de servicios gratuita (a) no induce a error al consumidor dejando claro en la página web el carácter promocional de la oferta y la precisión sobre su puntual duración; (b) queda descartado el efecto de descrédito a los competidores en un caso de venta promocional como este; y (c) no existen indicios de intención predatoria, ya que es una práctica habitual en el mercado la aplicación de descuentos y promociones similares.

En cuanto a la segunda conducta investigada -el supuesto acuerdo de precios entre las empresas VTCs a través de las plataformas -, la CNMC considera acreditado que no se da la necesaria interdependencia entre ellas para que se produzca un acuerdo de precios, en la medida en que no exigen exclusividad a sus clientes-conductores y son las empresas VTC de cada territorio las que deciden libremente utilizar los servicios de las plataformas.

Por último, respecto a las últimas actuaciones investigadas, relacionadas con el Festival Madcool, la CNMC considera que el aprovechamiento por parte de UBER de un carril preferencial y tener reservado un parking exclusivo no ha afectado al interés público (como exige el artículo 3 de la LDC), ya que se trataba de una ventaja puntual y de escasa duración, circunscrita a un festival y justificada en la condición de UBER como patrocinador.

Frente a lo expuesto anteriormente, un miembro del Consejo expresa, mediante voto particular, su desacuerdo parcial con la resolución de archivo y respecto del análisis conjunto de las tres conductas en un mismo expediente.

En cuanto a la calificación jurídica de las conductas analizadas, considera que, si bien se ha instruido y resuelto adecuadamente tanto la primera conducta como el supuesto acuerdo de fijación de precios entre plataformas, no se ha analizado el posible pacto de precios entre los conductores dentro de cada plataforma ni los hechos en que se basa la tercera conducta. Y es que, esta última podría haber tenido consecuencias en materia de competencia debido a la relevancia económica del festival, con independencia del carácter puntual y limitado de la oferta de Uber para el Madcool. Por tanto, en su opinión, debería haberse ordenado una nueva y completa instrucción del expediente.

Además, como señalábamos anteriormente, el voto particular considera que las tres conductas tratadas son independientes entre sí, en el tiempo y en el espacio, y no tendrían que haberse instruido en un único expediente, lo cual ha llevado a tener en cuenta una definición de mercado genérica y que no tiene en cuenta cada una de las conductas investigadas.


Cristina Vila Asociada
Victoria Rivas Asociada

Fuente: Cuatrecasas

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