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El 10 de mayo de 2018, la CNMC acordó no incoar procedimiento sancionador contra International Consolidated Airlines Group, S.A. (IAG) y archivó las actuaciones seguidas en el expediente S/DC/0541/14, IAG, al no encontrar indicios de infracción de las normas de competencia.

La información reservada tiene su origen en una denuncia contra IAG presentada por eDrems Odigeo, S.A. (eDreams), agencia de viajes online, ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por una supuesta infracción de los artículos 1 y 2 de la LDC y 101 y 102 del TFUE.

Según eDreams, IAG estaría aplicando términos y condiciones (T&Cs) en su contrato que supondrían una fijación del precio mínimo de reventa, una barrera a la venta y distribución de billetes electrónicos por condicionar dicha actividad a la autorización previa de IAG y un trato discriminatorio al obligar a eDreams a desviar el tráfico de sus usuarios hacia las páginas web de IAG.

Además, eDreams consideraba que IAG, aprovechándose de su posición de dominio como socio indispensable en determinadas rutas de vuelo, había introducido, de manera unilateral, dichas restricciones prohibidas por los artículos 2 de la LDC y 102 del TFUE.

La CNMC, sin embargo, llegó a la conclusión de (i) que IAG no contaba con una posición de dominio en el mercado de servicios prestados por las agencias de viajes en el sector del transporte aéreo, ya que su cuota no superaba el 30%, por lo que no podía considerarse acreditado el abuso y (ii) que los T&Cs aplicados por IAG entraban dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 330/2010 puesto que no contenían restricciones de la competencia. En particular:

  • Que el objetivo de la cláusula denunciada es que las agencias de viaje online oferten al usuario el billete que está buscando y no uno distinto más económico, por lo que no se puede inferir una fijación directa o indirecta del precio mínimo de reventa.
  • Que la necesidad de contar con la autorización de IAG para la venta online de sus billetes no impide a las citadas agencias vender online los billetes de IAG.
  • Que las cláusulas de titularidad y uso de los datos no contravienen el Reglamento en la medida en que no limitan las ventas de las agencias de viajes online.
  • Que el supuesto trato discriminatorio no quedó acreditado al tratarse de cláusulas de aplicación generalizada.

A la vista de lo anterior, la CNMC concluyó que no existían indicios de infracción del Derecho de defensa de la competencia por parte de IAG. Esta resolución de archivo de la CNMC arroja claridad sobre las cláusulas que pueden o no ser incluidas en los acuerdos de distribución suscritos entre las agencias de viajes online y los operadores aéreos.

Puede consultarse la resolución de la CNMC aquí (link https://www.cnmc.es/expedientes/sdc054114).

Carolina Fernández e Iratxe Aguirre de la Cavada