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La Comisión ha valorado la voluntad de las partes de que la próxima aprobación de un nuevo acuerdo marco para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria va a respetar las exigencias normativas de la liberalización del sector y el mantenimiento de una competencia efectiva.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), se ha declarado no competente para resolver la cuestión prejudicial que le había planteado previamente la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sobre si era legal que la subrogación obligatoria de los estibadores se pudiera realizar a través de acuerdos o convenios colectivos en los términos previstos en la reforma del IV Acuerdo Marco. En sentencia de 16 de septiembre de 2020 (Asunto C-462/19), el tribunal europeo no admite la cuestión prejudicial por no ser la CNMC un órgano jurisdiccional.

Esta decisión ha provocado que la CNMC haya resuelto recientemente (resolución de 18 de septiembre de 2020; expediente S/DC/1619/17) el expediente sancionador que abrió contra los firmantes de la referida reforma del IV Acuerdo, que había quedado suspendido hasta que se resolviera la citada cuestión prejudicial. La CNMC entiende que las condiciones en las que se determina la referida subrogación (obligatoria y en condiciones no objetivas, transparentes o equitativas) exceden del contenido de la negociación colectiva, por lo que, además de anularlas, considera acreditada la existencia de una infracción muy grave.

No obstante, dado que la reforma del IV Acuerdo se realizó para conseguir un régimen transitorio hasta la aprobación del V Acuerdo Marco (sujetos al Real Decreto Ley 8/2017 por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías), y el hecho de que las partes negociadoras de este último han ido consultando de buena fe a la CNMC sucesivos borradores de acuerdo, la Comisión ha valorado la voluntad de las partes de que el V Acuerdo va a respetar las exigencias normativas de la liberalización del sector y el mantenimiento de una competencia efectiva, por lo que finalmente solo les ha sancionado con una multa simbólica de unos 70.000 euros en total y no con la millonaria multa inicialmente propuesta de 7.000.000 euros, aproximadamente.

Aunque la resolución de la CNMC no es firme, pues ya ha sido recurrida ante la Audiencia Nacional, entendemos que la CNMC vigilará que el V Acuerdo (cuando cristalice, en su caso) cumpla efectivamente con las exigencias de competencia en materia de subrogación laboral.

Fuente: Garrigues Abogados

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