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La CNMC ha sancionado al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) con una multa de 459.024 euros y al Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH) con una multa de 25.264 euros por supuestas infracciones del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia, consistentes en la realización de recomendaciones colectivas de precios dirigidas a sus colegiados.

En el año 2013, se iniciaron dos investigaciones de oficio sobre la posible existencia de conductas contrarias a la competencia, a partir de las que la CNMC declara haber acreditado que:

  • El ICAM publicó una recopilación de criterios orientativos para la emisión de dictámenes sobre honorarios profesionales a requerimiento judicial, a efectos de la tasación de costas, que constituía según la CNMC una recomendación colectiva de precios, al no incluir verdaderos criterios sino una lista completa de los honorarios que debían aplicar los abogados colegiados en Madrid por sus servicios profesionales.
  • El ICAAH publicó un listado de precios y, además, prohibía en sus estatutos colegiales el pacto de “cuota litis” entre abogado y cliente, consistente en un acuerdo previo por el que el cliente se compromete a pagar al abogado únicamente un porcentaje del resultado conseguido una vez resuelto el caso (independientemente de que consista en una suma de dinero, un bien o un determinado valor). Esta prohibición del pacto entre un abogado y su cliente para el pago de honorarios, recogida expresamente en los Estatutos del ICAAH, supone, según la CNMC, una “evidente vulneración de la prohibición de recomendación de honorarios por parte del Colegio”. En este sentido, el propio Estatuto General de la Abogacía ya recogía en su artículo 44.3 la prohibición de la “cuota litis” en sentido estricto, si bien según el Tribunal Supremo está admitido en nuestro ordenamiento jurídico (STS 4/11/2008).

La CNMC considera que estas publicaciones en la página web de ambos colegios profesionales no se tratan de meros criterios orientativos, sino del establecimiento de baremos de honorarios y en numerosos casos la CNMC ha considerado este tipo de baremos, aunque tengan carácter meramente orientativo, contrarios a la Ley de Defensa de la Competencia, la cual prohíbe expresamente la existencia de recomendaciones colectivas de precios.

Ambas resoluciones se encuentran disponibles en los siguientes enlaces: (SAMAD/09/2013 I) y (SAMAD/09/2013 II)

Por otro lado, cabe destacar que la existe otra investigación separada en curso de otros nueve colegios de abogados (el de Valencia, Barcelona, Ávila, La Rioja, Vizcaya, Santa Cruz de Tenerife, Albacete, A Coruña y Sevilla) por una presunta infracción de la Ley de Defensa de la Competencia. El motivo de la investigación habría sido la aplicación, por parte de los colegios de abogados, de sobrecostes en el cálculo de las tasas de las demandas contra el proceso de salida a bolsa de Bankia.

Candela Sotés y Ana Jiménez-Clavería

Fuente: Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

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