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La CNMC ha vuelto a sancionar a Halcón Viajes y Viajes Barceló, con multas de 1.218.924 euros y 619.500 euros respectivamente, por prácticas anticompetitivas en las licitaciones de viajes organizadas por el Imserso, esta vez por el incumplimiento de la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) de 25 de octubre de 2000.

En un procedimiento anterior (476/99 AGENCIAS DE VIAJE), el TDC sancionó a Halcón Viajes, Viajes Barceló y otras dos agencias de viajes (Viajes Iberia y Viajes Marsans) por la presentación, a través de la Agrupación de Interés Económico (AIE) Mundosocial, creada e integrada por las cuatro agencias de viajes, de ofertas idénticas a concursos públicos de viajes del Imserso y su ejecución conjunta, independientemente del resultado de la licitación.

En su resolución de 25 de octubre de 2000, se impusieron multas de 829.396 euros a Halcón Viajes, 829.396 euros para Viajes Barceló, 1,23 millones de euros a Viajes Iberia, 721.214 euros a Viajes Marsans S.A., y 901.518 euros para Mundosocial.

Desde el año 1998, las cuatro empresas dejaron de presentar ofertas a través de Mundosocial, pero siguieron ofertando conjuntamente a través de una Unión Temporal de Empresas (UTE), siendo la adjudicataria de todos los concursos convocados. No obstante, como resultado de que Viajes Marsans y Viajes Iberia entraron en concurso de acreedores, en 2010 y 2013 respectivamente, en los últimos años sólo participaban en la UTE Halcón Viajes y Viajes Barceló.

Ahora, en una resolución de 29 de septiembre del pasado mes, la CNMC ha declarado que dicha forma de proceder representó el incumplimiento por parte de Halcón Viajes y Viajes Barceló de lo dispuesto en la resolución del TDC de 25 de octubre de 2000, tipificada como infracción muy grave de acuerdo con el artículo 62 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia.

Esta nueva decisión de la CNMC demuestra de nuevo el empeño de la CNMC por asegurar que las empresas cumplan con sus resoluciones.

Por otra parte, también llama la atención el análisis por la CNMC de la utilización de UTEs de dos o más empresas en las licitaciones públicas. La CNMC deja claro que esta figura, que se usa de forma muy extensa en todos los sectores, debe analizarse como cualquier otro acuerdo entre empresas, y solo será permitida en la medida en que existan razones económicas, tecnológicas, o de falta de capacidad que impidan que las empresas liciten de forma separada. (Para otros casos en el mismo sentido, véase, como ejemplo, S/DC/0519/14 Infraestructuras Ferroviarias y S/0429/12 Residuos).

La resolución íntegra de la CNMC de 29 de septiembre de 2016 (SNC/DC/007/16 AGENCIAS DE VIAJES) está disponible en: https://www.cnmc.es/es-es/buscadordeexpedientes.aspx?num=SNC%2fDC%2f007%2f16&ambito=Sancionadores+Ley+30

Andrew Ward y Candela Sotés

Fuente: Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

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