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El 28 de febrero de 2017, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso multas por un total de 75,6 millones de euros a Renfe y Deutsche Bahn (y a varias empresas ferroviarias de ambos grupos) al considerar acreditado que habían concluido acuerdos anticompetitivos que tenían el objetivo de frustrar la liberalización del transporte de mercancías por ferrocarril.

El expediente se originó en 2014 en el marco de una información reservada a causa de una denuncia presentada por la Asociación de Empresas Ferroviarias Privadas (AEFP) contra Renfe y Transfesa, una compañía propiedad del Grupo Deutsche Bahn. Tras su investigación, la CNMC concluye que Renfe y Deutsche Bahn adoptaron acuerdos para restringir la competencia que les permitieron posicionarse como clientes y proveedores privilegiados frente a sus competidores en el sector del transporte ferroviario de mercancías.

El Grupo Renfe y el Grupo Deutsche Bahn constituyen respectivamente el primer y segundo operador de transporte de mercancías por ferrocarril en España, con una cuota de mercado conjunta superior al 80%. Según explica la resolución de la CNMC, Deutsche Bahn, que contaba con locomotoras propias en España, contrató sin embargo con Renfe cesando en sus actividades de tracción propia en el transporte internacional de mercancías por ferrocarril con origen o destino España. Debido a las cuotas elevadas y estos acuerdos sobre actividades imprescindibles para el transporte de mercancías (como por ejemplo alquiler de locomotoras o campas para almacenar los vehículos), la CNMC concluye que Renfe llegó a constituirse como el único competidor con capacidad de ofrecer servicios de tracción propia en el mercado español.

La CNMC también considera que Renfe discriminó comercialmente a otros operadores ferroviarios, en particular a los miembros de la Asociación de Empresas Ferroviarias Privadas (AEFP) y otorgando un trato preferencial a las empresas del Grupo Deutsche Bahn (Transfesa, Transfesa Rail, PIF, Hispanauto, Semat, DHIB, DB ML y DB SR Deutschland). Ello constituye, según la Resolución, un abuso de la posición de dominio de Renfe.

La CNMC indica que estas prácticas han tenido impacto en el comercio entre diversos países de la Unión Europea y han limitado la presión competitiva que podían ejercer operadores internacionales en el mercado español de transporte de mercancías por ferrocarril. La CNMC ha impuesto una multa de 49,9 millones de euros a Renfe y otra de 10,5 millones de euros a las empresas involucradas del Grupo Deutsche Bahn por los acuerdos considerados contrarios al artículo 1 de la LDC y el artículo 101 del TFUE. Por otra parte, la CNMC ha sancionado a Renfe con otra multa de 15,1 millones de euros por abusar de su posición dominante, conducta prohibida por los artículos 2 de la LDC y 102 del TFUE.

La sanción de 49,9 millones de euros impuesta a Renfe supone la mayor multa impuesta por la CNMC por acuerdos restrictivos de la competencia; el total de 65 millones de euros constituye la mayor multa impuesta a una sola empresa en un expediente de competencia en España. Además, la CNMC no imponía una multa total tan alta en un expediente sancionador desde mayo de 2016, cuando impuso una multa de 128,8 millones de euros a 8 fabricantes de pañales para adultos (case S/DC/0504/14 AIO).

La resolución íntegra de la CNMC en el Expediente S/DC/0511/14 RENFE OPERADORA está disponible aquí.

Candela Sotés y Irene Moreno-Tapia

Fuente: Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

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