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En línea con la actitud vigilante que ha venido manteniendo desde la expansión del fenómeno, el pasado 26 de marzo la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) emitió un comunicado en el que pone de manifiesto que cualquier información en la que se afirme que ha aprobado o autorizado operaciones de captación de fondos a través de Initial Coin Offerings (ICOs) es inapropiada, y que esta aprobación solo podría darse en el caso de que se hiciera referencia a la aprobación del folleto informativo de la oferta de dichos valores y, hasta el momento, no se ha aprobado ningún folleto de estas características.

El comunicado se emite a raíz de ciertas noticias publicadas estos días en algunos medios de comunicación en las que se hace referencia a operaciones de captación de fondos a través de ICOs autorizadas o aprobadas por el supervisor de los mercados de valores español.

En este sentido, debemos recordar los Criterios en relación con las ICOs emitidos el pasado 20 de septiembre de 2018 por la CNMV en los que el supervisor, a pesar de que hasta la fecha no se haya aprobado ninguno, mantiene la puerta abierta a la posibilidad de autorizar un folleto informativo de ICOs e indica que “cuando resulte necesario un folleto por las características de la operación, la CNMV hará el esfuerzo necesario de adaptación y tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad”.

Luis de la Peña, socio del departamento de Derecho Mercantil.

Fuente: Garrigues Abogados

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