Togas.biz

Esta nueva Circular - que entra en vigor el 1 de enero de 2018 - modifica la Circular 2/2011, de 9 de junio de la CNMV, sobre información de las Instituciones de Inversión Colectiva (a partir de ahora, IIC) extranjeras inscritas en los registros de la CNMV.

Antecedentes

La Circular 2/2011, que entró en vigor el 1 de julio de 2011, simplificaba el procedimiento de notificación y racionalizaba la información que debe ser remitida a la CNMV por parte de las IIC extranjeras inscritas en los registros de la CNMV, estableciendo un modelo normalizado de memoria de comercialización.

Asimismo, en la mencionada Circular se elimina la obligación de remitir la información por vía telemática para las IIC no armonizadas.

Contenido de la Circular 2/2017

El objetivo de la nueva norma es incrementar y mejorar los datos que las IIC remiten a CNMV para mejorar el seguimiento de la comercialización, la evolución y las características de las entidades comercializadoras de IIC en España. Además, establece el estado estadístico que, con carácter trimestral, deben enviar a CNMV e incorpora nuevas variables tanto cuantitativas como cualitativas.

La Circular no solo extiende la información que se debe remitir, sino que además amplía el ámbito de entidades obligadas a informar a toda IIC extranjera que se comercialice en España, incluyendo en el ámbito de la norma también a las IIC extranjeras no armonizadas.

Haz click aquí para acceder a la página de la CNMV donde se ha publicado la Circular.


Carlos Martínez de Aragón

Javier Egea Canales