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Recientemente la Comisión Europea publicó las conclusiones iniciales de su investigación sectorial en el ámbito del comercio electrónico de bienes de consumo y contenido digital en materia de competencia (el “Informe”). Esta investigación fue puesta en marcha en mayo de 2015 dentro del ámbito de la Estrategia para el Mercado Único Digital.

Con esta investigación, la Comisión pretende tener una visión general de las tendencias actuales del mercado, reunir pruebas de eventuales obstáculos a la competencia y comprender el desarrollo y la lógica de algunas prácticas empresariales potencialmente restrictivas. El Informe se basa en las casi 500 respuestas recibidas por parte de fabricantes, comerciantes, plataformas, comparadores de precios y proveedores de servicios de pago online.

El Informe identifica una serie de prácticas que podrían restringir la competencia online en el mercado único, vulnerando la normativa europea de defensa de la competencia; en el análisis, divide tales prácticas en dos grandes secciones: la venta online de bienes de consumo y el contenido digital.

En el ámbito de la venta en línea de bienes de consumo, la Comisión subraya determinados factores ligados al desarrollo del sector: incremento en la transparencia de los precios con el consiguiente crecimiento de la competencia en precios; mayor implicación de los fabricantes en el comercio electrónico minorista y preocupación de los operadores por el free-riding (un fenómeno por el cual los consumidores se aprovechan del servicio pre-venta obtenido a través de un canal de comercialización para terminar adquiriendo el producto en un canal diferente). Según el Informe, la respuesta a estos cambios ha consistido fundamentalmente en la expansión de las redes de distribución selectiva -que, en la mitad de los casos, implican una obligación de disponer de tiendas físicas- y un mayor número de restricciones contractuales al comercio.

Más concretamente, la Comisión ha procedido a identificar las restricciones contractuales más frecuentes: (i) cláusulas restrictivas de precios, que pueden adoptar la forma de restricciones o recomendaciones; (ii) restricciones a la venta en plataformas, como por ejemplo Amazon, las cuales pueden ir desde prohibiciones absolutas hasta determinadas restricciones cualitativas; (iii) restricciones de venta transfronteriza; y (iv) limitaciones en el uso de comparadores de precios. En particular, las restricciones de venta transfronteriza impiden a los consumidores adquirir productos en línea en otros países de la Unión Europea y, en determinados supuestos, obligan a los vendedores a adoptar medidas de bloqueo geográfico (geoblocking).

Sobre esta práctica, cabe recordar que la Comisión presentó el 25 de mayo de 2016 un triple plan de acción destinado a eliminar todos aquéllos obstáculos impuestos a las operaciones de adquisición y venta de productos y servicios en línea.

El paquete de medidas presentado se compone de tres propuestas legislativas que abordan de forma exhaustiva el bloqueo geográfico injustificado, los servicios de paquetería transfronterizos y las modalidades de práctica desleal en el mundo digital. Para más información, os remitimos a nuestra entrada específica sobre este asunto: http://cuatrecasasblog.com/2016/la-comision-se-propone-limitar-el-bloqueo-geografico-en-el-comercio-electronico-transfronterizo. Estas iniciativas planteadas por la Comisión se encuentran aún pendientes de aprobación por el Parlamento.

En cuanto al contenido digital, un factor esencial para el mantenimiento de la competencia efectiva en este tipo de mercado es la posibilidad de obtener de los titulares de los derechos de autor de los contenidos una licencia sobre los mismos. A este respecto, la Comisión expone en su Informe que muchos de los contratos de licencia sobre derechos de autor contienen cláusulas restrictivas en cuanto a territorio, tecnología y duración. Así, la introducción en los contratos de larga duración de cláusulas de exclusividad imponen elevadas barreras de entrada en el mercado a nuevos competidores, limitando de forma significativa el acceso de estos últimos al mismo.

Según declara la Comisión, las prácticas identificadas en el Informe pueden llegar a obstaculizar el mantenimiento de una competencia efectiva en el mercado único. En consecuencia, queda abierta la posibilidad de que la Comisión inicie en el futuro investigaciones concretas contra determinadas empresas del sector.

Los interesados podrán formular comentarios o remitir información adicional hasta el 18 de noviembre.

Autores: Irene Moreno-Tapia, Maite Mazzitelli y Clara Iglesias

Fuente: Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

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