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El 22 de diciembre de 2021, la Comisión ha presentado sus propuestas para la elaboración de dos directivas que toman como punto de partida los trabajos de la OCDE y el G20 para el establecimiento de un impuesto mínimo global (el llamado Pilar 2) y la comunicación para la fiscalidad empresarial del siglo XXI (revisión de la Directiva ATAD para incorporar medidas contra las sociedades sin sustancia económica).

En relación con el impuesto mínimo, destaca lo siguiente:

  1. El impuesto mínimo afectará a grupos de sociedades, multinacionales o no, con unos ingresos consolidados superiores a 750 millones de euros y que tengan su sociedad matriz o alguna de sus sociedades dependientes en la Unión Europea (UE).
  2. En concreto, cuando los impuestos pagados en alguna de las jurisdicciones donde operan estos grupos (dentro o fuera de la UE) no alcancen el umbral mínimo, se deberá pagar un impuesto adicional (“regla de inclusión”), hasta alcanzar un tipo efectivo del 15%.
  3. Esta regla de inclusión se podrá aplicar tanto en sede de la sociedad matriz (o sociedad matriz intermedia en la UE, si la matriz última está fuera de la UE y no aplica una regla similar) como, alternativamente, en el país de la filial afectada.
  4. Se establecen reglas de cierre (“pagos infra-gravados”) que permitan capturar y repartir entre las sociedades del grupo en la UE las bases imponibles a las que no es posible aplicar la regla de inclusión.
  5. Se prevén excepciones para ingresos o beneficios poco relevantes (regla de minimis) o asociados a una rentabilidad mínima de activos fijos y medios personales (empleados).

Si la propuesta de directiva resulta finalmente aprobada, se prevé que la regla de inclusión sea aplicable en los Estados miembros a partir de 1 de enero de 2023; y que la regla de cierre sobre pagos infra-gravados entre en vigor un año más tarde.

En lo que se refiere al uso de sociedades 'vacías' o sin sustancia ('shell companies' o ATAD 3), la propuesta de directiva se dirige, fundamentalmente, a exigir información sobre su actividad y medios y, en su caso, denegar la aplicación de determinados beneficios fiscales a sociedades residentes en la UE que cumplan, cumulativamente, tres criterios:

  1. Que más del 75% de sus ingresos en los dos ejercicios anteriores al de aplicación de la norma se correspondan con rentas pasivas o no empresariales.
  2. Que más del 60% de sus activos o de sus ingresos (o pagos) estén localizados, procedan de o se realicen en favor de otros Estados.
  3. Que se hayan externalizado en los dos años anteriores las funciones de gestión diaria y toma de decisiones respecto de funciones relevantes.

Se contemplan diversas excepciones o exclusiones, entre las que destacan las aplicables a:

  1. Instituciones financieras.
  2. Instituciones de inversión colectiva reguladas.
  3. Sociedades con un número mínimo de empleados (5) dedicados en exclusiva a las actividades que generen los ingresos afectados.
  4. Sociedades holding situadas en el mismo Estado miembro que sus filiales operativas o que sus socios.
  5. Entidades que, a través de la información que deberán proporcionar necesariamente, justifiquen un nivel de sustancia suficiente, básicamente referido a:
    • La existencia de medios materiales.
    • La composición, residencia y operativa de su órgano de administración.
    • La existencia de razones empresariales.
    • La ausencia de ventajas fiscales para sus titulares últimos.

Los efectos para las sociedades que resulten finalmente afectadas por la norma serán los siguientes:

  1. No serán consideradas residentes fiscales del país de constitución.
  2. No tendrán acceso a las medidas para evitar la doble imposición derivadas de convenios bilaterales o directivas europeas.
  3. Sus accionistas podrán ser gravados como si percibieran directamente las rentas obtenidas por la sociedad.

Esta propuesta de directiva prevé como fecha de aplicación el 1 de enero de 2024.