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El pasado mes de mayo de 2016, la Comisión Europea adoptó junto con las principales empresas tecnológicas (Facebook, Twitter, YouTube y Microsoft) un Código de Conducta para luchar contra la incitación al odio en Internet.

Los actores implicados en la elaboración de este Código de Conducta (consideraron que si bien la Directiva sobre comercio electrónico contempla la posibilidad de establecer procedimientos de retirada de contenidos ilícitos en Internet, estos procedimientos no se regulan detalladamente. Por ello, y con el objetivo de garantizar la lucha frente a la incitación al odio a través Internet en Europa, consideraron necesaria la elaboración de este Código de conducta, que otorga un papel más activo a los intermediarios y a las plataformas de comunicación social, estableciendo procedimientos adecuados para la retirada de este tipo de contenidos.

Ahora, la Comisión acaba de publicar el primer informe de análisis en relación con el cumplimiento de este Código (disponible aquí). Este análisis refleja que si bien las empresas adheridas al Código han adoptado los primeros pasos en relación con esta lucha, aún queda mucho camino en la materia. En particular, el análisis efectuado entre el 10 de octubre y el 18 de noviembre de 2016 respecto de una muestra de 600 notificaciones, pone de manifiesto que el 28% de las notificaciones relativas a contenido de incitación al odio han terminado con la retirada de este contenido. Sin embargo, a pesar de que el objetivo del Código es lograr que las empresas adheridas al Código revisen los contenidos que pudieran ser ilegales en un plazo de 24 horas, este plazo sólo se ha cumplido en un 40% de los casos analizados. De hecho, un 43% de las comunicaciones han sido revisadas en un plazo de 48 horas. Además, el informe indica que, de las notificaciones analizadas, 270 se han realizado a Facebook, 163 a Twitter y 123 a YouTube. Microsoft no ha recibido comunicaciones a este respecto.

La mayoría de los contenidos que han dado origen a una comunicación de retirada se referían a motivos de raza, color, nacionalidad, etnia, religión, antisemitismo, anti islamismo u orientación sexual.

La Comisión ha anunciado que durante 2017 tendrá lugar un segundo análisis, para determinar los siguientes pasos a adoptar, del que informaremos puntualmente en este blog.

Un resumen en castellano respecto a los principales compromisos recogidos en este Código de conducta está disponible aquí.

Elisa Lorenzo y Jorge Monclús