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La Comisión Europea está muy ocupada con los abusos de posición dominante y acuerdos contra el Derecho de la Competencia de las grandes empresas tecnológicas: Google, Facebook, Amazon … Pero le da tiempo de ocuparse de otras prácticas restrictivas de la Competencia.

Este Marzo 2019, la Comisión Europea multó a NIKE, con 12,5 millones de euros por prohibir ventas de productos con licencia NIKE a otros países dentro del EEE. Esta restricción se refería a productos de merchandising, que algunos de los clubes y federaciones de fútbol más conocidos de Europa vendían con licencias de NIKE.

Licencias de las marcas NIKE para “merchandising”

El negocio principal de NIKE es el diseño y venta de calzado y ropa deportiva, que vende directamente en el mercado.

NIKE también llega a acuerdos de licencia con clubes de fútbol y federaciones, que generalmente combinan marcas de NIKE con las del club o federación. NIKE les licencia sus marcas, para que puedan fabricar y distribuir productos de “merchandising”: desde tazas hasta ropa de cama.

¿Restricción de ventas fuera del territorio de la licencia para “merchandising”?

En 2017, la Comisión abrió una investigación antimonopolio sobre ciertas prácticas de concesión de licencias y distribución de NIKE, para “merchandising”. Quería saber si restringía ilegalmente a sus licenciatarios la venta de mercancías con licencia NIKE más allá de las fronteras de cada Estado miembro de la Unión Europea, rompiendo así el Mercado Único de la UE.

La investigación de la Comisión concluyó que los acuerdos de licencia y distribución de productos de “mercandising” de NIKE infringían el Derecho de la Competencia de la UE.

Medidas para impedir las ventas fuera del territorio concedido por la licencia

NIKE había impuesto medidas directas que restringían las ventas por los licenciatarios, fuera del territorio de un Estado miembro:

  • Cláusulas que prohíbían estas ventas
  • Obligación de remitir los pedidos

NIKE también adoptó medidas indirectas para aplicar las restricciones de venta fuera del territorio:

  • Amenazaba a los licenciatarios con terminar su contrato
  • Se negaba a suministrar hologramas de “producto oficial”
  • Realizaba auditorías para controlar el cumplimiento

En algunos casos, NIKE usaba “master” licenciatarios, que sub-licenciaban distintos usos de las marcas NIKE a diferentes sub-licenciados. NIKE también impuso medidas de control a estos “master” licenciatarios.

Así NIKE obligaba a esos “master” licenciatarios a controlar que sus sub-licenciatarios, distribuidores minoristas, no compraran productos NIKE a otros minoristas de fuera de su territorio.

Acuerdos que impiden o restringen la libre competencia en la Unión Europea

La Comisión decidió que los acuerdos de fabricación y distribución de NIKE para productos de merchandising habían infringido el Art. 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que prohíbe los acuerdos entre empresas que impiden, restringen o distorsionan la competencia en el mercado único de la UE.

Cálculo de la multa. Reducción por cooperación

NIKE cooperó con la investigación de la Comisión y aportó las pruebas que se le pidieron. Finalmente, reconoció los hechos y aceptó las infracciones. En consecuencia, la Comisión redujo la multa de NIKE a un 40% de lo previsto.

Para calcular la multa, la Comisión tuvo en cuenta:

  • El valor de las ventas relacionadas con la infracción
  • La gravedad de la infracción y su duración
  • La cooperación de NIKE con la Comisión, durante la investigación

Santiago Nadal