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La Comisión Europea ha presentado la comunicación “Una agenda Europea para la economía colaborativa” (en adelante, la “Comunicación”), que pretende proporcionar orientación en relación con diferentes aspectos que plantea este nuevo modelo de negocio. La economía colaborativa presenta un potencial de crecimiento que la Comisión estima en unos 28 billones de euros en 2015 y que, no obstante, se ve limitado por obstáculos derivados principalmente de la inseguridad jurídica.

La Comisión comienza por definir qué ha de entenderse por economía colaborativa e indica que se trata de aquellos modelos de negocios en los que las actividades se desarrollan a partir de plataformas colaborativas que proporcionan un mercado abierto para la utilización temporal de bienes o servicios, frecuentemente ofrecidos por entes privados.

Así, hablamos de tres actores: los proveedores de los servicios, que comparten activos, recursos, tiempo, etc.; los usuarios de tales servicios; y los intermediarios que conectan a los dos primeros. Estos modelos de negocio pueden ser con o sin ánimo de lucro. La Comunicación aclara varias cuestiones clave para los operadores del mercado y las autoridades públicas, entre las que destacan las condiciones de acceso al mercado.

En este punto, la Comisión establece que solo se puede obligar a los proveedores de servicios a obtener autorizaciones o licencias cuando sea estrictamente necesario para alcanzar objetivos relevantes de interés general; y cuando se exijan tales autorizaciones, las condiciones de concesión habrán de ser claras, proporcionadas y objetivas, y la propia autorización ilimitada en el tiempo. Las prohibiciones absolutas para realizar determinadas actividades, constituyen una medida que se debe aplicar tan solo en última instancia. Aquellas plataformas que actúen como meros intermediarios entre los consumidores y los oferentes de un servicio no deben estar sujetas a autorizaciones o licencias.

La Comisión reconoce, no obstante, que en algunos casos las plataformas pueden quedar sometidas a requisitos regulatorios si se entiende que proporcionan directamente los servicios regulados. Es el caso de las plataformas que proporcionan servicios de pago. En cualquier caso, la Comisión indica que el análisis ha de hacerse caso por caso, teniendo en cuenta todos las circunstancias fácticas y jurídicas relevantes.

La Comisión considera fundamental la protección de los usuarios. Por ello, establece que los Estados miembros deben asegurar a los consumidores un alto nivel de protección contra prácticas comerciales injustas. No obstante, ello no debe conllevar la imposición de obligaciones desproporcionadas a los individuos privados que presten servicios ocasionalmente.

La Comunicación aborda otros aspectos tales como el régimen de responsabilidad al que deben quedar sometidas las plataformas, el sistema laboral que debe potenciarse (diferenciando entre trabajador por cuenta ajena y autónomo) y la fiscalidad.

Por último, la Comunicación invita a los Estados Miembros a revisar su legislación de acuerdo con estas directrices. En este sentido, la Comisión Europea hará seguimiento de la evolución del entorno económico y de los cambios regulatorios, así como de los de avances económicos y empresariales que se experimenten en este ámbito. Se monitorizarán también las tendencias en materia de precios y la calidad de los servicios prestados y se identificarán los posibles obstáculos y problemas que pudieran surgir en el marco de las diversas regulaciones nacionales.

La Comunicación está disponible (en inglés) en el siguiente vínculo: http://ec.europa.eu/DocsRoom/documents/16881

Irene Moreno-Tapia, Candela Sotés y Ana Jiménez-Clavería