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En el contexto de la “Estrategia para la creación de un mercado único digital” impulsada por la Comisión Europea en mayo de 2015, se acaba de publicar la nueva propuesta de medidas para mejorar el acceso de consumidores y empresas a los bienes y servicios online (comercio electrónico) en la Unión Europea.

Aunque cada vez son más numerosos los bienes y servicios que se intercambian en internet, las ventas en línea transfronterizas dentro de la Unión Europea aumentan de forma moderada. Una de las restricciones al comercio electrónico más extendidas es el llamado bloqueo geográfico (geo-blocking), consistente en impedir a los consumidores comprar en línea bienes de consumo y acceder a los contenidos digitales debido a la ubicación o el país de residencia del comprador.

Las manifestaciones más comunes de bloqueo geográfico son la negativa de entrega del pedido al destino solicitado, la limitación de la posibilidad de finalizar un pedido, la redirección del cliente a la página web de su Estado Miembro, las restricciones de acceso a una página web o la discriminación en precios o condiciones de venta según la nacionalidad, país de residencia o localización del cliente.

Si el bloqueo geográfico resulta de un acuerdo entre un proveedor y un distribuidor, este acuerdo podría restringir la competencia en el mercado único, infringiendo las normas de la Unión Europea de defensa de la competencia. Sin embargo, si el bloqueo geográfico se basa en las decisiones empresariales unilaterales de una empresa de no vender en el extranjero, tal conducta de una empresa no dominante queda fuera del ámbito de aplicación del derecho de defensa de la competencia de la Unión.

La Comisión Europea acaba de publicar su propuesta de Reglamento para impedir el bloqueo geográfico injustificado y otras formas de discriminación por razón de la nacionalidad o del lugar de residencia o de establecimiento (“propuesta de Reglamento”).

Dicha publicación no se aplica a sectores que cuentan con una regulación específica (servicios de transporte, distribución minorista de servicios financieros o servicios audiovisuales) o en los que no son frecuentes los intercambios transfronterizos

La propuesta de Reglamento identifica situaciones específicas en las que el bloqueo geográfico u otras formas de discriminación basadas en la nacionalidad, residencia o localización del consumidor no estarán permitidos:

  • Venta de un producto sin entrega. Cuando se adquiere un bien como, por ejemplo, de electrónica, ropa, calzado o un libro, y el vendedor no realiza entregas en el Estado Miembro del cliente debe garantizarse que el cliente extranjero puede recibir el pedido en el país donde opera el vendedor en los mismos términos que los clientes locales.
  • Prestación electrónica de servicios. Se prohíbe el bloqueo geográfico o medidas discriminatorias análogas cuando se adquiere un servicio prestado electrónicamente (servicios en la nube, almacenamiento de datos, alojamiento web).
  • Venta de servicios prestados en un establecimiento físico específico. La propuesta también impide la introducción de medidas de bloqueo geográfico en la adquisición de servicios que se prestan en las instalaciones del vendedor o en un establecimiento físico en el que opera el vendedor (reserva de habitación de hotel, alquiler de un vehículo o venta de una entrada para un concierto).

Además, prohíbe el bloqueo de acceso a páginas web y el uso de mecanismos automáticos de redirección sin el consentimiento previo del consumidor.

Por último, la propuesta también prevé una cláusula de no discriminación en relación con los medios de pagos. Aunque los ofertantes tienen la libertad de fijar los medios de pago que deseen, se prohíbe discriminar a los consumidores en el uso de estos medios de pago si el pago se realiza a través de medios electrónicos como transferencia de crédito, adeudo directo o pago con tarjeta; el vendedor puede requerir un autenticación del pagador; y el pago se hace en una divisa aceptada por el vendedor.

La propuesta de Reglamento de la Comisión está pendiente de revisión y adopción por parte del Parlamento y al Consejo de la Unión. La Comisión prevé la entrada en vigor del Reglamento durante el 2017, exceptuando algunas disposiciones que entrarían en vigor con posterioridad.

Las medidas adoptadas para limitar el bloqueo geográfico se complementan también con propuestas específicas en el ámbito de los servicios de envío de paquetes. Estas medidas pretenden incrementar la supervisión regulatoria de los operadores presentes en el sector y mejorar la transparencia en los precios de los envíos nacionales e internacionales de paquetes.

Irene Moreno-Tapia y Cristina Vila