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De conformidad con el Boletín de Noticias Red 3/2021 de la Tesorería General de la Seguridad Social, la compensación que abonen las empresas a los trabajadores por los gastos asociados al teletrabajo queda excluida de la base de cotización.

El 22 de septiembre de 2020 se publicó el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, posteriormente convertido en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

Como ya explicábamos en este post previo, dicha normativa prevé que las empresas tengan que asumir los costes derivados de la facilitación de medios y herramientas de trabajo, pudiendo extenderse a otros gastos indirectos como los de luz, internet o gas. Asimismo, la norma otorga margen a la negociación colectiva para concretar la determinación y compensación de estos gastos.

Transcurridos ya dos años desde la entrada en vigor del referido real decreto-ley, son numerosos los convenios colectivos que han venido regulando algún tipo de compensación económica para aquellos empleados que presten servicios en régimen de teletrabajo, con previsiones que van desde los 2 euros día, como es el caso del convenio colectivo estatal del sector de seguros, hasta cuantías de carácter mensual, como los 35 euros recogidos en el convenio colectivo estatal de industrias químicas o los 55 euros previstos en el convenio estatal del sector de la banca. Del mismo modo, y a falta de una regulación de carácter colectivo, numerosas empresas han venido fijando este tipo de compensaciones por medio de un acuerdo individual con los trabajadores.

Uno de los interrogantes que se planteaban cuando la norma se aprobó era el relacionado con el tratamiento a efectos de Seguridad Social de este tipo de compensaciones. Aunque la cuestión sigue generando ciertas dudas, en los últimos meses se ha venido despejando el camino en esta cuestión.

Así, la Tesorería General de la Seguridad Social publicaba en uno de sus boletines de Noticias Red (Boletín 3/2021) que las compensaciones por los gastos que los trabajadores pudieran tener que asumir por venir prestando servicios en régimen de teletrabajo, en los términos del real decreto-ley (ahora Ley 10/2021), deben quedar excluidas de la base de cotización.

No obstante, aunque dicho boletín parezca claro a la hora de sentar un criterio, no expone las bases que toma en consideración para concluir en tal sentido. Tampoco tiene valor normativo ni vinculante para la Administración. Por ello, no debe adoptarse como un criterio absoluto, pues seguirían existiendo dudas en aquellos casos en los que la compensación abonada por la empresa fuera elevada, por encima de lo que habitualmente pudiera venir fijando la negociación colectiva, o en aquellos otros en que esta compensación no hubiera quedado definida por convenio o acuerdo colectivo, sino por acuerdo individual.

Habrá que estar pendientes de cualquier novedad que permita despejar las dudas en esos supuestos.

Nicolás Clark

Departamento Laboral de Garrigues