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Ya comienzo a leer titulares que rezan cosas del tipo: “El Consumidor volverá a ser el perjudicado por el canon digital”. Qué tortura leer tanto desinformación. No veo a las Asociaciones de Consumidores movilizándose cuando el dueño de la nave donde está el fabricante de ordenadores le sube el alquiler, o cuando sube el precio del petróleo con que se hace el plástico de los USB’s, entre otros muchísimos factores que repercuten en el precio de los dispositivos que adquirimos los sufridos consumidores. Porque, si se compensa a los autores de contenidos, ahí sí que aparecen en defensa ya infantil de un consumidor que parece que tiene que vivir como en Matrix, gratis total, en una vaina, dormido y enchufado a un mundo controlado, que lo protege y todo se lo da porque se lo merece.

La electoralista decisión del PP de cargar la compensación a los autores por la copia privada a los presupuestos del Estado ha resultado ser un desastre. Desastre por otra parte, que cualquiera que conociese mínimamente el significado, causa y alcance de la compensación por copia privada habríamos predicho hace ya tiempo. ¿Por qué genera tantos problemas este canon si es de una simpleza extraordinaria?

Primero porque -por falta de pericia- no se ha explicado bien por quienes tenían derecho a exigirlo y percibirlo, luego porque -por exceso de pericia- se ha explicado todo lo mal que se ha podido por quienes estaban obligados al pago; y finalmente porque los partidos políticos lo han utilizado como argumento electoral acabando de tergiversar su naturaleza.

i) En relación con el primer aspecto, la compensación (mal llamada canon) responde a un esquema sencillo: las obras protegidas por la ley de propiedad intelectual no se pueden copiar, si se copian (reproducen) hay que pagar a su titular, a su creador. Pero ¿Qué ocurre con aquellas copias que hacemos en ámbitos privados, en casa, en la oficina, etc…? Hay países que también las prohíben y.. oh! Por increíble que parezca la gente cumple. Hay otros países en los que ya sabemos que nadie hará caso si lo prohibimos y hará copias privadas…y ¿Si no puedes impedirlas, qué nos queda?

Aplicando ese viejo aforismo de “Si no puedes con tu enemigo únete a él” (Del “Arte de la Guerra”, del Chino Sun Tzu) el legislador decidió tolerar esas “copias para uso privado del copista” siempre que existiera una compensación para el copiado (el titular).

Es decir, consciente de que en este país es inútil prohibir algo que se puede hacer sin que nadie te vea, el legislador, con buen tino, decidió aceptar ese “enemigo”, pero eso sí, compensando a quienes la copia privada perjudicaba, como ordenaba la legislación Comunitaria. Es lógico, el creador, el editor, el artista o el productor, en última instancia no tienen porque soportar ellos solos el incivismo de la gente. Y se aceptó imponiendo un límite al derecho del autor, no concediendo un derecho al usuario, como se acostumbra a decir, que no es lo mismo.

La Ley establecía la necesidad de pagar una compensación cuando un usuario particular efectuara una copia para uso privado de una obra o prestación protegida, pero como –por lo dicho- las posibilidades de que un usuario declarara voluntariamente una copia privada a fin de que le cobraran esa compensación en nuestro país, eran poco menos que remotas -como sí ocurre en algún país nórdico- se optó por ese otro sistema. Un sistema que obligaba a pagar a quien se beneficiaba finalmente de esas copias, el fabricante o importador del apartado o soporte reproductor.

Las Entidades de Gestión de derechos de autor y afines, eran y son las responsables de recaudar esa compensación (por mandato del titular y exigencia legal) y repartirla entre sus asociados, que son los perceptores. Estas entidades, nunca llegaron a ponerse de acuerdo para crear un frente común y explicar bien en qué consistía ese llamado ‘canon’ o, como poco, lo hicieron tarde. Más bien se dejaron atrapar por la publicidad negativa generada por quienes -en un momento determinado de esta historia-, decidieron acabar con ese ‘canon’ que llegaron a llamar el “canon de la SGAE”. Así, de alguna forma, las Entidades de Gestión con la SGAE a la cabeza, fueron demonizadas y convertidas en el enemigo a batir. Una vez más, el mensajero recibió…

ii) En relación con el segundo colectivo, los obligados al pago, han sido en esta película quienes lo han liado todo, pues realmente, los amos de esta historia, son las telecos y los fabricantes de aparatos reproductores de cualquier tipo.

De hecho, en sus inicios, esta compensación fue una propuesta lanzada por los fabricantes de los primeros aparatos reproductores (magnetófonos) ante las suspicacias que los mismos generaron en los colectivos de los creadores. El pago de una compensación apaciguaba los ánimos de aquellos que sospechaban que iban a ser copiados ya no con el papel carbón (tolerable a todas luces), sino mediante ingenios que iban a facilitar y mucho la reproducción de originales. Esta compensación se introdujo por primera vez en nuestra ley de 1987. Pero con el paso del tiempo, la compensación analógica, aceptada, se topó con la era digital, los nuevos soportes y la explosión de sistemas de almacenamiento digital dirigidos al gran consumo que no siempre se utilizaban para grabar obras protegidas (música, vídeos, etc…) sino también muchos contenidos personales (fotografías, trabajos, películas caseras , etc…) no sujetas a derechos de autor y en 2006 se modificó la ley para dar entrada a la compensación ‘digital’.

Unas entidades de Gestión poco flexibles tanto en la cantidad a cobrar, como en la persecución de los obligados al pago así como en relación con la no discriminación de los casos que no debían pagar (personas jurídicas o usos no relacionados con obras o prestaciones protegidas), generó el pretexto perfecto para que la industria, acabara con la compensación en un momento en que comenzaba a suponer una cifra importante de dinero.

De tal forma, quienes habían propuesto en sus inicios esta compensación a los autores (a sus Entidades de Gestión) para poder vender sin trabas aparatos “copiadores” de derechos protegidos, llegado el momento, asociados en torno a la todopoderosa ASIMELEC, y aunando en sus filas a las grandes telecos, fueron quienes supieron transmitir la responsabilidad a organizaciones de consumidores que abanderaron sin preguntarse mucho lo que hacían, como autómatas, la lucha contra el canon.

La verdad de que se movilizaron diversas asociaciones y plataformas de consumidores que, sin saber ni querer saber de qué iba el tema, se lanzaron al ataque contra esas entidades que teóricamente les imponían un impuesto (sic). El discurso era simple. Las Entidades de Gestión de Derechos de Autor y Afines, quieren robar al ciudadano cuando compra un soporte para grabar sus cosas, “os obligan a pagar”…falso.

Lo cierto es que ni era una tasa, ni un impuesto ni nada parecido. Era una compensación de todo punto justa, esos sí, mal planificada y mal ejecutada, pero razonable y justa. Y no iba dirigida a los consumidores, nada más lejos. Iba dirigida a los fabricantes e importadores agrupados en ASIMELEC, los verdaderamente obligados al pago, quienes podían o no repercutir el mismo al consumidor, al igual que hacía y hacen con los demás gastos, costes y tributos necesarios para producir y comercializar sus productos o servicios. El perceptor de ese dinero era el Autor, editor, productor o Artista … la entidad de gestión era tan solo el mecanismo de recaudación… pero se comieron el marrón. Cargaron contra esas Entidades en lugar de contra los Creadores, que hubiera estado mal visto.

Sea como fuere, la Audiencia Provincial de Barcelona, previo paso del asunto ‘Padawan’ por el Tribunal de Justicia de la UE, que reconoció la legalidad de esa compensación pero no su recaudación indiscriminada, sin distinguir personas físicas y jurídicas o profesionales, eximió a un establecimiento distribuidor, del pago de la compensación al haber quedado probado que se exigía el pago sin discriminar personas físicas de jurídicas.

iii) Y con todo este arsenal organizado, miraron hacía los políticos que con la inconsciencia y falta de rigor propios de la tontería que impera en nuestra política, en lugar de gestionar el problema, cogieron el zurullo como se lo habían dejado esas plataformas y ¿Qué hicieron? En efecto, lo diluyeron en los presupuestos generales. En verdad acababan de ahorrar el pago de millones a la industria para pasar a cargar al erario público –es decir, todos nosotros-, el pago de una compensación independientemente del credo, raza o de si se utilizaba o no un derecho protegido.

Y que milagro!, ahora que realmente el famoso ‘canon’ lo íbamos a pagar entre todos, nadie se quejó… De nuevo el ruedo ibérico en una de sus manifestaciones más pintorescas. Si el primer sistema era discriminatorio, pues pagaban todos los que compraban, aunque fueran personas jurídicas, en el segundo pagaban hasta los que no compraban. Eso sí, el importe de la compensación fue reducida por decreto a 5 millones de euros (unos 300 millones menos de lo que suponía anteriormente). Todos perdían. Los autores, tarde, pero organizados a través de sus Entidades de Gestión, recurrieron ese decreto hasta llegar -de nuevo- a la Justicia Europea y el resto de la película ya lo conocen. El tribunal Supremo, aplicando lo que dicto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado la nulidad del Real Decreto 1657/2012, de manera que tendrá que volverse al régimen anterior cargando al fabricante, importador o distribuidor, acercarse al régimen nórdico de declaración voluntaria (aunque me entra la risa solo de pensar cómo funcionaría este sistema en nuestro país) o buscar una alternativa ‘legal’, eso sí, para compensar a los Creadores y a quienes hacen que la creación llegue al público.

La pregunta que queda es ¿Qué ocurrirá con los cientos de millones de menos que durante 5 años han dejado de percibir los autores, editores, artistas o productores? Seguramente se llegará a un acuerdo también con cargo a los presupuestos generales del Estado, de modo que al final de esta historia, en la que las organizaciones de consumidores han sido títeres de la industria, se ha conseguido exactamente aquello contra lo que se clamaba, que pague el pueblo (a través de los presupuestos del Estado que-recordemos- se nutren de nuestros impuestos) aquello que debería haber pagado la industria… Bravo!

Por Mario A. Sol Muntañola, doctor en Derecho y socio director de Sol Muntañola Abogados

Fuente: Sol Muntañola Abogados

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