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Ramón y María estaban casados y tenían varias propiedades. El matrimonio se vio inmerso en un problema de liquidez y endeudamiento, de modo que para evitar el embargo decidieron simular la venta de una de las fincas a Teresa, la hermana de María, acordando que ésta no les pagaría precio alguno por la transacción.

Para ello, fueron formalmente al notario a escriturar la compraventa y con posterioridad procedieron a su inscripción en el registro de la propiedad.

Al cabo de un tiempo, el matrimonio llegó a su fin y, tras el divorcio, María se fue a vivir a la finca que después de la simulación pasó a ser titularidad de su hermana, de modo que Ramón se encontró divorciado, sin finca y sin haber percibido dinero alguno.

A falta de consenso, Ramón decidió interponer demanda solicitando la nulidad de la venta por haber sido simulada así como que fuera cancelada la inscripción registral en el registro de la propiedad. El Juzgado de Primera Instancia le dio la razón al considerar acreditada la existencia de indicios para concluir que se trataba de un supuesto de simulación, en el que se finge la venta de un piso que en realidad no se produce y se hace con el fin de defraudar el derecho de los acreedores de la empresa familiar para evitar su probable embargo.

No estando de acuerdo con la resolución, María y Teresa interpusieron recurso de apelación resolviendo la Audiencia esta vez a su favor por entender que Ramón había participado en el contrato de manera consciente y voluntaria, habiéndose beneficiado en aquel momento del fraude para evitar la pérdida del bien ante reclamaciones de posibles acreedores, por lo que ahora no podía reclamar nada, y menos pedir su nulidad.

Ramón, no dándose por vencido, interpuso nuevamente recurso, esta vez, de casación. Finalmente, el Tribunal Supremo confirmó lo dicho anteriormente por el Juez de Primera Instancia  resolviendo a su favor por cuanto reconoció su legitimidad para pedir la nulidad del contrato ya que todo había sido una simulación y una farsa y, por lo tanto, debía ser anulado.

El Alto Tribunal declaró la nulidad de la compraventa por la falta de un requisito esencial del contrato como es la entrega de un bien (en este caso la finca) a cambio de un precio.

Con todo ello, Ramón recuperó la titularidad de la mitad de la finca que tenía con María durante el matrimonio así como sus derechos de propiedad.