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La venta exprés o pre-pack y por qué evitarla.

Con mucha frecuencia, existen empresas abocadas a un inminente concurso de acreedores a pesar de que conservan una actividad que podría ser rentable o, incluso, muy rentable.

Son compañías que arrastran un sobrendeudamiento asfixiante o que se ven imposibilitadas de sufragar los costes implícitos a una reestructuración de su plantilla, o que sufren paralizantes embargos de administraciones públicas… o todo a la vez; y, sin embargo, sin esas “mochilas”, serían rentables o, incluso, muy rentables.

Ante el sonoro fracaso del convenio concursal como herramienta para reestructurar las deudas de una empresa (según estadísticas oficiales, más del 95% de los concursos en España terminan en liquidación), se acude frecuentemente a la denominada “compra de unidad productiva”: por un precio muy moderado, frecuentemente mediante la simple asunción de una parte relevante de la plantilla y poco más, un tercero no vinculado con la empresa deudora puede adquirir una empresa en funcionamiento prácticamente limpia de “polvo y paja”. El negocio puede ser muy interesante, sin duda.

Sin embargo, esas unidades productivas pierden valor a día que pasa. El concurso produce unos efectos casi inmediatos sobre clientes (que buscan alternativas ante el temor de quedarse sin servicio o producto), sobre proveedores (que exigen pago al contado, lo que tensiona todavía más la exigua tesorería del deudor) y sobre los empleados valiosos (que empiezan a postularse en el mercado ante una posible situación de desempleo más o menos inminente). Ello conduce rápidamente al “fallo multiorgánico” y, a la postre, a la muerte de la empresa. Todos pierden; todos perdemos.

Conscientes de ello, los Jueces de lo Mercantil de Barcelona han publicado un protocolo para agilizar el trámite de las ventas de unidades productivas (el a estas alturas ya famoso “pre-pack”). En suma, se permite anticipar los trámites propios de la venta de unidades productivas de empresas en concurso a fases pre-concursales. Así pues, supuestamente sin el estigma del concurso se inician los contactos con posibles interesados para recabar ofertas para la adquisición de la unidad productiva, en un proceso que está controlado por un Experto Independiente nombrado por el propio Juzgado. Una vez obtenida la mejor oferta en un proceso presidido por la publicidad, transparencia e igualdad de oportunidades por todos los optantes a la adquisición, se solicita al Juzgado la autorización para vender la unidad productiva. Declarado el concurso de acreedores, pero dentro de los siguientes diez días, el Juzgado podría autorizar la operación.

Parece magnífico, ¿verdad? Pero ¿lo es en realidad?

En el régimen legal de la venta de unidades productivas en general y, en el pre-pack, en particular, concurren todos y cada uno de los elementos que un experto en compraventa de empresas identificaría como serios obstáculos al éxito del proceso.

En primer lugar, se exigen unas dosis muy elevadas de publicidad. Este requisito legal que el pre-pack no puede eludir, obliga a publicitar la operación en el mercado, proclamándola a los cuatro vientos (debe informarse no solamente a posibles compradores -competidores, proveedores o clientes interesados en una integración vertical, inversores financieros-, sino también a los acreedores y a los trabajadores de la propia compañía). En otras palabras, en lugar de una publicidad restrictiva o selectiva, que es lo que se aconsejaría en una situación normal, todo debe hacerse con luz y taquígrafos y con gran diseminación, lo cual reduce el valor de la “empresa en venta”.

En segundo lugar, el proceso debe estar supervisado -o dirigido- por un experto nombrado por el Juzgado. Pero no nos llevemos a engaño: la función de dicho experto será vigilar que el vendedor cumpla los mandatos legales… y después, todo lo demás. En otras palabras, se trata de “los hombres de negro” en lugar de “los hombres de confianza”.

Y, en tercer lugar, y de mucha mayor importancia que todo lo anterior, es la absoluta inexistencia de incentivo alguno para que los socios y/o administradores de la empresa abocada al concurso acudan a dicha figura. Y es que a las personas íntimamente relacionadas con el deudor -aquéllas quienes conocen de verdad la empresa y el sector- no se les permite adquirir la unidad productiva sin su “mochila”. Y es lógico.

Pero en muchas ocasiones, los socios y/o administradores de las compañías en situación de crisis tienen en la empresa su única fuente de ingresos. Además, suelen avalar personalmente buena parte de la deuda financiera o con administraciones públicas. Y, sin embargo, a ojos de la ley, son virtualmente unos apestados.

¿Es reprobable que en este tipo de situaciones los socios/administradores de dichas empresas traten de obtener alguna ventaja de los compradores de unidades productivas (asunción de los avales o simplemente que les proporcione un empleo)?

Lo sea o no, lo cierto es que las personas en tal situación tratarán siempre de obtener algún tipo de mitigación de su posición, como avalistas y/o trabajadores de la empresa, de quien adquiera la unidad productiva y, de ahí, que quieran poder controlar tal proceso sin injerencias en la medida de lo posible.

El pre-pack, limitado por unas restricciones legales que no se pueden ignorar, no ofrece solución al respecto y, por el contrario, introduce tempranísimos controles sobre quienes buscan comprador para su empresa a cambio de un simple empleo futuro, por ejemplo. Por ello, no le auguramos una gran acogida y más habiendo otras opciones a nuestro parecer mucho mejores.

De todo esto, y de las alternativas al pre-pack, hablaremos en el siguiente Webinar:

«La venta de empresas en crisis: el pre-pack concursal ¿Qué es y por qué no te conviene».

Fecha: 09/03/2021 – Hora: 17:30

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