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La persecución a las empresas que tienen contratados autónomos es una constante de la Inspección de trabajo en los últimos tiempos secundada por los Juzgados. Conocidas son las noticias en prensa sobre las plataformas on line, pero no todo son las plataformas.

En esta línea, me planteo que ha pasado con otras figuras jurídicas como el TRADE (trabajador autónomo dependiente) que parece olvidada por la Inspección de Trabajo y los Juzgados.

Se produce en consecuencia la bipolaridad de que, o estamos ante un trabajador por cuenta ajena o ante un autónomo, y en este caso dado que no se contempla el TRADE lo más probable es que si el autónomo no tiene una independencia total sea valorado como falso autónomo, con o sin razón.

Para cerrar el cerco, la reciente reforma del Código Penal castiga con penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses a los empresarios que contraten falsos autónomos.

Así, el 23 de diciembre de 2022 se publicó en el BOE la Ley Orgánica 14/2022 que, introduciendo modificaciones al Código Penal vigente, modifica su artículo 311 para castigar con penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses determinadas conductas consideradas como delitos contra los derechos de las personas trabajadoras y en concreto castiga a quienes impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa”, haciendo referencia a la contratación de falsos autónomos.

Por definición, los falsos autónomos son aquellas personas trabajadoras que cuentan con un contrato ilícito con un empresario, realizando como autónomos las mismas tareas y bajo las mismas notas de ajenidad, subordinación y retribución que un trabajador por cuenta ajena. Es decir, se considera falso autónomo como aquella persona adscrita al Régimen Especial del Trabajador Autónomo (RETA) de la Seguridad Social que, sin embargo, actúa como asalariado en una entidad empresarial. Pero como en todo, hay pocas veces que el falso autónomo sea de manual y en muchos supuestos, no es evidente si el autónomo lo es o ha de considerarse falso. De ahí no solo el gran volumen de sentencias que existen sino la amplia contradicción que podemos encontrar en ellas.

Rige pues en esta materia, fuera de los casos de manual, una gran incertidumbre/inseguridad jurídica que ahora parece querer solucionarse sumando la pena de prisión a las anteriores consecuencias: multa, cotizaciones, recargos e incorporación en plantilla del autónomo.

Hablamos por tanto de tramitar un procedimiento originariamente laboral, por vía penal, algo exageradamente coercitivo para una materia en general no clara.

Las actuales normas del ordenamiento jurídico laboral no abarcan las múltiples formas de trabajo que pueden darse en el siglo XXI.

No comparto por tanto, la forma con que se pretende garantizar la efectividad del ordenamiento jurídico laboral y de su sistema de control ante incumplimientos del mismo, si previamente no se ha establecido una normativa que regule las actuales formas de trabajo que no podemos incluir en esta duplicidad, autónomo o trabajador por cuenta ajena. Esperemos que sin dolo no haya pena, pero habremos de ser muy cautos al abordar esta materia.

Montse Rodríguez