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Los grupos de WhatsApp nos dan más de un quebradero de cabeza pero, en esta ocasión, el disgusto se lo llevó un restaurante mallorquín, el Molí d’en Sopa, que fue apercibido por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por infringir la normativa de protección de datos.

Todo comenzó con una denuncia interpuesta por un comensal del citado restaurante en enero de 2017, en la que se denunciaba la creación, por parte del responsable del local, de un grupo de WhatsApp en el que se insertaba un listado con los datos personales de todos los comensales que habían reservado mesa para la cena de esa noche, sin que el denunciante hubiera consentido con anterioridad dicho tratamiento de sus datos personales.

Ante este escenario, la AEPD, en la resolución del procedimiento sancionador entiende que se ha infringido el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (“LOPD”) por parte del restaurante, al que considera el responsable de dicha infracción –tipificada como grave- por vulnerar el deber de secreto al haber posibilitado el acceso no restringido por terceros a datos personales sin contar con el consentimiento de sus respectivos titulares.

Si bien la AEPD no impuso una sanción económica, el restaurante fue apercibido y se le instó a que se comprometiera "expresamente" a que solo tratará los datos de las personas que reservan mesa en su restaurante, incluyéndolos en grupos de WhatsApp si cuenta con el consentimiento de los respectivos clientes.

Cristina Olesti y Jorge Monclús