Togas.biz

Visto que la situación de pandemia no remite y obliga a mantener las medidas adoptadas que ahondan en la crítica situación de la economía, se ha promulgado el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, por el que se establece la prórroga de todos los ERTE de fuerza mayor vigentes basados en causas relacionadas con la situación pandémica, que se habían previsto para cubrir todo el período temporal comprendido por la duración del segundo estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. La prorroga se establece hasta el próximo 31 de Mayo.

Se mantiene, para aquellas empresas que se acojan a las ampliaciones de plazo, la prohibición de reparto de dividendos en el ejercicio fiscal en que se mantengan los ERTES, con la consabida limitación de esta prohibición a aquellas sociedades que tuvieran más de cincuenta trabajadores a la fecha de 29 de febrero de 2020. Como ya se había previsto anteriormente, esta limitación no permitirá el ejercicio del derecho de separación del socio previsto en la Ley de Sociedades de Capital para dicha causa.

El fin de la pandemia y la vuelta a la normalidad depende -vacuna a parte- de la responsabilidad de la población, que en parte se empecina en moverse por los lugares más hacinados, en organizar fiestas clandestinas y reuniones familiares excesivas…

La ampliación de los ERTE socava mes a mes los fondos públicos; desgraciadamente no hay salida, ni medida sustitutoria hasta tanto no volvamos a regenerar empleo. Además, como comentamos en nuestro último post (Los fondos que por fin llegan de la UE), parece que los fondos europeos se van dedicar a grandes proyectos de futuro para reactivación de una economía con mayor valor añadido, sobre lo que ya ha habido voces discrepantes que protestan de que no se destinen a ayudar a la población que lo necesita hoy.

Porque la pregunta es, pues, ¿de dónde saldrán los fondos públicos necesarios para más ICO y más ERTE? El endeudamiento actual es ya enorme.

Entretanto, no hay ayuda directa bastante para los actuales renqueantes negocios. Y junto a la carrera hacia adelante de atrasar los concursos (ver nuestro Post Planes de rescate de los sectores más afectados…), surgen nuevas medidas para ir avanzando y preparando el terreno a las empresas en dificultades: ante la prevista avalancha de concursos a finales de marzo, nuestros Juzgados han ideado introducir en España el mecanismo previo a la declaración de concurso denominado ‘pre-pack’ o ‘prepackaged’ concursal, sistema que no se ha previsto en nuestro país, pero ya muy extendido en Holanda o Reino Unido, consistente en promover, antes de la declaración de concurso, el despliegue de un proceso de búsqueda de inversores y oferentes de parte o todas las unidades productivas de la empresa abocada al concurso, de modo que, mediante una gestión profesional y eficaz, se puedan salvar todo o parte de su actividad empresarial, y el mayor número de puestos de trabajo posibles.

Esta operación se ha de llevar a cabo bajo la supervisión de un experto independiente o administrador en materia de reestructuración, que generalmente será el propio futuro administrador que será nombrado por el Juez competente del futuro concurso, el cual implementará inmediatamente después de la declaración del concurso los acuerdo alcanzados por el administrador, si los aprueba.

De todos es sabido que en temas empresariales el tiempo es oro y los negocios son como helados, que se derriten mientras se discute sobre ellos; así pues, ello proporciona la posibilidad de una reacción inmediata, antes de que la declaración de concurso ralentice toda actuación, y hunda le valor de las unidades productivas, ya por el mero hecho de la entrada de la empresa en concurso.

De este modo, también se anticipan otras cuestiones, como son la toma de contacto con los acreedores y la familiarización con los pormenores de la empresa en cuestión, todo ello con la transparencia necesaria que le da la supervisión por parte del referido administrador y, finalmente, del juez.

Para solicitar el proceso, habrá que haber cumplimentado debidamente el formulario virtual publicado en el portal del Canal Empresa de la Dirección General de Industria de la Generalitat de Cataluña, a efectos de informar y de publicitar los datos esenciales de las unidades de negocio o activos en situación de crisis empresarial, e indicar los posibles inversores con los que se haya contactado o se pretenda contactar, a los efectos de interesarles en las unidades productivas.

En su caso, pues, junto con la presentación del concurso se expondrán las ofertas recibidas, que seguirá un prevé trámite de audiencia a los acreedores, para que en juez decida sobre la cuestión.

También el Gobierno, azuzado por el Banco de España y el Tesoro, está preparando una batería de medidas para atajar los problemas de solvencia. Nuevas medidas concursales vendrán a agilizar la liquidación de las empresas inviables para favorecer la recuperación de las viables. Se agilizarán las exoneraciones de deuda, potenciado los acuerdos extrajudiciales de pagos, hoy casi siempre ineficaces.

Tanto el pre-pack como estas nuevas medidas se incardinarán en una más atrevida interpretación de la Directiva europea de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas de reestructuración empresarial (o fresh-start), que esperemos aporten realmente mecanismos resolutivos.

Para cualquier duda acerca de este artículo, puede utilizar el área de contacto de nuestra página web para dirigirse a nuestro equipo de abogados especialistas. Estaremos encantados de atender su consulta.

Juan Núñez – abogado