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Ya en alguna ocasión ya hemos dicho que si la herencia se rige por el Código Civil de Catalunya, si haces testamento y no prevés nada a su favor, tu pareja, matrimonial o de hecho, no tiene ningún derecho sobre tu herencia, ni siquiera el derecho a la legítima. Pero esto no quiere decir que la ley no le otorgue otros derechos. La cuarta viudal, “l’any de plor” y el derecho al ajuar son figuras que pretenden proteger el cónyuge superviviente pero que, en ningún caso, se pueden considerar legítimas o derechos a la herencia del cónjuge premuerto.

La cuarta viudal es el derecho a reclamar a los herederos la cantidad que sea necesaria para mantener el nivel de vida que se tenía durante la vida en común.

Pero esto no quiere decir que el cónyuge viudo tenga automáticamente un derecho a la cuarta parte del valor de la herencia ni que tenga derecho a ningún bien de la herencia. Se trata de valorar si la pareja superviviente tiene recursos suficientes para satisfacer sus necesidades, teniendo en cuenta el patrimonio propio, los bienes que le puedan corresponder por la liquidación del régimen matrimonial y los bienes que el difunto le haya dejado.

Las necesidades se valoran teniendo en cuenta el nivel de vida que disfrutaba durante la convivencia, el patrimonio relicto, la edad, el estado de salud, el patrimonio y las rentas propias y cualquiera otro dato que se considere relevante.

En los casos donde las necesidades son superiores a los recursos propios, los herederos tienen que pagar, en dinero o en bienes de la propia herencia, la cantidad que sea necesaria para complementar las necesidades de la pareja superviviente, hasta un máximo de la cuarta parte de la herencia, siempre y cuando, en el momento de la muerte, el causante y su pareja o cónyuge convivieran.

Este derecho también lo tiene la pareja superviviente aunque sea heredero y los bienes recibidos en herencia no sean suficientes para satisfacer sus necesidades. En este caso, la pareja superviviente tiene derecho a retener bienes de la herencia y a reducir legados o donaciones hasta llegar al valor de la cuarta viudal.

En todos los casos, hay que respetar la legítima.

De entre las causas de extinción de la cuarta viudal hay que mencionar la de contraer matrimonio o la de la convivencia marital, después de la muerte del causante y sin haber ejercido este derecho.

La cuarta viudal prescribe a la cabeza de tres años de la muerte del causante.

Fuente: Abec Bufet Jurídici i Econòmic

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