Cuando hablamos de defraudación de marcas y patentes estamos haciendo referencia a los delitos contra la propiedad industrial, que ponen en riesgo tanto al propio producto o servicio como la credibilidad de la marca.
Nuestros expertos penalistas explican en qué consisten este tipo de delitos.
Qué vas a poder leer aquí:
Los delitos contra la propiedad industrial son aquellas infracciones penales que atentan contra los derechos que nacen con el registro de la propiedad industrial, como por ejemplo los derechos de explotación, comercialización, exclusividad, etc.
Al tipificar ciertas conductas como delitos contra la propiedad industrial se persigue proteger diferentes intereses en juego: los del empresario, los de los consumidores y, finalmente, el interés general del Estado en relación a la transparencia así como al óptimo funcionamiento del mercado.
Estos delitos se contienen en la sección 2.ª del capítulo XI (delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores) del título XII (delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico) del libro II del Código Penal, artículos 273-277.
Para poder gozar de la protección del ordenamiento penal se exige que los objetos protegidos estén inscritos en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
O bien, en el caso de las denominaciones de origen, haber realizado el acto equivalente en la Comunidad Autónoma que corresponda.
Los tipos penales contra la propiedad industrial exigen que concurran los siguientes elementos:
Cabe destacar que para que se entienda realizado el tipo penal no es requisito necesario haber causado algún perjuicio o daño económico al titular del derecho sino que es suficiente con la realización de la conducta o acción delictiva.
En el caso de la defraudación de marcas son conductas punibles la fabricación, la producción o la importación de productos que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con el original.
Las modalidades más habituales de este tipo de infracciones son las importaciones paralelas y los productos falsos.
Se entiende por importaciones paralelas aquellas en las que se importa a España un determinado producto sin hacer uso de los circuitos de importación y distribución autorizados por la marca. Con ello se persigue la disminución de los costes de la operación comercial.
Los productos falsos son más conocidos del público general ya que suelen aparecer noticias en los medios de comunicación relacionadas con esta modalidad de comisión del delito.
Consisten en la comercialización y distribución de productos con un signo distintivo falso, a saber, aquellos que son confundibles con el original registrado. Por tanto, para entender cometido el delito los productos falsos deben provocar un riesgo real de confusión entre el producto falso y el original.
Entendemos por defraudación de patentes todas aquellas conductas que van en contra del derecho de explotación exclusiva de la patente.
Para poder acceder al derecho de explotación exclusiva de la patente es necesario cumplir con los requisitos de publicidad así como con la obligación de satisfacer las tasas correspondientes.
Quedan bajo el paraguas de la protección penal las invenciones y las innovaciones industriales como por ejemplo las patentes, los modelos de utilidad, los procedimientos patentados o las creaciones formales de aplicación artística o industrial.
Asimismo, la protección del ordenamiento penal abarca a todos aquellos sectores de actividad en los que se desarrollan patentes. Algunos de los más habituales son la industria, la farmacología o la biotecnología.
Las penas que establece el Código penal en el caso de la defraudación de marcas y patentes oscilan tanto en función de la gravedad de las infracciones cometidas como del valor económico del bien industrial protegido en cuestión.
Estas penas se incrementan en el caso de que el delito haya incluido acciones al por mayor.
Si existieran agravantes las penas de privación de libertad pueden oscilar entre 2 y 6 años de prisión y multas de 18 a 36 meses.
Está prevista también una pena de inhabilitación para el ejercicio de cualquier profesión relacionada con el delito. Ello durante un plazo de entre 2 a 5 años.