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Una baja médica de larga duración para por diferentes fases. Pero, como máximo, puede tener una duración de dos años. Se trata de una situación verdaderamente excepcional, a pesar de que ahora con la pandemia suceda más a menudo pero, ¡atención!, solo en la práctica. Porque a día de hoy si no llega una resolución del INSS tras 18 meses de baja, es debido únicamente al retraso en las comunicaciones de la Seguridad Social. No se podría considerar que por ese motivo se ha reconocido una demora de calificación como tal, ni tiene sus efectos.

En este artículo te explicamos esta posible etapa final de una Incapacidad Temporal, denominada ‘demora de calificación’: cuál es su duración, qué particularidades la definen, si se sigue cotizando en este periodo y qué sucede una vez finalizada esta demora.

Lo cierto es que, cuando se concede, puede ser el paso previo a una incapacidad permanente , si se cumplen los requisitos para este tipo de pensión. Aunque esto no siempre sucede y puede que el INSS emita el alta médica. Por tanto veamos detenidamente qué sucede antes, durante y después de la demora de calificación.

La Demora de Calificación de la Seguridad Social

Es posible que, cuando una persona acumula ya 18 meses de baja, excepcionalmente la Seguridad Social amplíe su periodo de incapacidad temporal. Y lo puede hacer hasta seis meses más. Esto es la llamada demora de calificación. Pero, como comentábamos al inicio de este post, es algo muy poco usual. Y no tiene siempre una duración de seis meses, puede que la prórroga sea menor.

Para que se estime legalmente que el trabajador ha accedido a esta demora tendría que recibir una notificación expresa del INSS conforme se concede esta moratoria, ya que esta decisión no depende del médico de cabecera, del especialista o de la mutua. Solo es potestad de la Seguridad Social. En esta línea, tampoco un particular puede solicitar unilateralmente una demora de calificación para su baja.

¿Cuándo se concede una demora de calificación

La única razón para que se decida otorgar una demora de este tipo es que el INSS opine que la persona que ya ha sobrepasado los 18 meses de baja (el máximo) debe seguir en tratamiento y así agotar todas las posibilidades terapéuticas, ya que se prevé una mejoría en un plazo corto de tiempo. Se evitaría así que el trabajador pasara a engrosar en ese momento las filas de los pensionistas por incapacidad. Pero el objetivo es que, una vez pasado este nuevo plazo, o bien se reconozca efectivamente una incapacidad laboral, o bien se emita el alta médica.

Esto solo puede determinarse una vez que el Tribunal Médico valore su estado de salud tras el año y medio de baja. E insistimos en que no es nada común, ya que tras 18 meses de baja -y aunque el INSS se retrase debido al colapso actual que ha provocado el coronavirus- lo habitual es que se inicie un expediente de incapacidad o se dé el alta para que el afectado vuelva a su puesto de trabajo, como expondremos detalladamente más adelante.


Durante ese paso por el tribunal, la clave para que se otorgue una demora de calificación es demostrar que existen grandes posibilidades de que habrá una recuperación en espacio muy corto de tiempo. Que haya una expectativa médica documentada.

Ejemplo de demora de calificación

Este mecanismo, que alarga la baja médica de forma muy singular aun acabados los primeros 18 meses de baja, está pensado para casos donde, por ejemplo, se realiza una intervención quirúrgica en el mes nº 16 o 17 de una baja y a continuación sobreviene un periodo de convalecencia de tres o cuatro meses aproximadamente. En dicha circunstancia, el INSS puede argumentar que hay que esperar a que pase la convalecencia para ya finalmente decidir. Y por este motivo emitiría una demora de calificación, con vistas a una posible reincorporación laboral. En otros supuestos muy diferentes a este, no tendría mucho sentido esta clase de demora.

¿Existe una situación intermedia?

En expedientes donde no está claro si merece la pena expedir una demora de calificación o adjudicar una pensión de incapacidad permanente, puede que el INSS resuelva aprobar una incapacidad pero con un plazo de revisión relativamente corto, por ejemplo de un año.

Pago, vacaciones y cotización

¿Se cotiza durante la demora de calificación?

En cuanto a la cotización del trabajador mientras transcurre esta demora autorizada por el INSS, hay que tener en cuenta que la empresa no tiene la obligación de cotizar. En consecuencia, tras los primeros 545 días de baja (tras los cuales podría comenzar la demora de calificación), no se cotiza a la Seguridad Social. El contrato de trabajo se suspende conforme dicta el artículo 48.2 del Estatuto de Trabajadores. En conclusión, solo se estará cotizando durante el primer año y medio de incapacidad temporal.

En la demora de calificación, ¿quién paga (y cuánto)?

Durante la demora de calificación, el empleado o autónomo que está de baja continuará percibiendo la misma cuantía que estaba cobrando por la incapacidad temporal. Y el pagador será la Seguridad Social o la mutua, dependiendo de quien hasta el momento estuviera abonando la baja médica.

Demora de calificación y vacaciones

No, no se generan vacaciones mientras dura la demora de calificación. El empresario no nos dará vacaciones a disfrutar ni a pagar por no haber sido disfrutadas, ya que por esa fase no nos corresponden. Aunque este es un criterio contradictorio y por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se considera que sí deberían devengarse. Se ha de regular dicho asunto en nuestro ordenamiento jurídico.

Aunque es importante señalar aquí que antes de la demora de calificación sí se generan vacaciones por baja médica, porque hasta los 18 meses de incapacidad temporal se sigue cotizando y, por ello, devengando vacaciones.

Después de la demora de calificación

Una vez finalizada la demora ofrecida por el INSS, se vuelve a convocar a la persona ante el Tribunal Médico. En este punto es esencial que aportemos informes médicos actualizados, porque si no se ha producido la esperada mejoría, pueden ser nuestra llave de entrada a la incapacidad permanente. Si son debidamente estudiados por el tribunal, y este estima que ha quedado demostrado que las dolencias reflejadas con crónicas e impiden el ejercicio del trabajo -en una u otra medida-, se iniciará un expediente de incapacidad.


El plazo para que haya una resolución de incapacidad es de tres meses naturales.

Demora de calificación y alta

Por el contrario, si el equipo de evaluaciones médicas observa que sí ha habido mejoría y que la curación es posible, dará por extinguida la demora de calificación y el trabajador recibirá el alta médica. Pero tendrá que aportar las razones médicas de estabilización del diagnóstico.

Hay que recordar, paralelamente, que en ese caso se está obligado a volver al trabajo, ya que si no la empresa tendría derecho al despido. Al menos de momento, esa reincorporación no se puede eludir, pero si no estamos de acuerdo con el alta se pueden llevar a cabo mientras tanto acciones judiciales.

¿Y si no responden?

La ley apoya al trabajador. Porque si transcurridos los tres meses que dispone la Seguridad Social para contestar, una vez agotada la duración máxima de la incapacidad temporal y su prórroga para la calificación de la incapacidad permanente, no se ha calificado el grado, se mantiene la percepción del subsidio por baja médica “ya que el beneficiario no debe sufrir las consecuencias” de la tardanza. De modo que si tras dos años de baja, y de pasar por el Tribunal Médico para la evaluación de tu incapacidad, no recibes noticias del INSS, seguirás cobrando la baja médica como lo venías haciendo.

Cómo reclamar una incapacidad denegada tras la demora de calificación

Si una vez iniciado el expediente de incapacidad, tras una demora de calificación, se deniega nuestro derecho a este tipo de pensión, podemos reclamar. Y podremos hacerlo primero interponiendo una Reclamación Previa al INSS. El plazo para llevar adelante este trámite es de 30 días hábiles desde la notificación denegatoria de la Seguridad Social. Y una vez revisado, se dictará una nueva resolución.

Pero si esta no es favorable, tu abogado puede entonces presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social antes de que pasen otros 30 días hábiles -es decir, desde que se comunica la resolución de la Reclamación Previa-. Y si esta es admitida, se señalará una fecha de juicio. Tras la vista se publicará una sentencia, en la cual puedes lograr la incapacidad o, si el magistrado da la razón al INSS, se confirmará tu situación de alta.

Conclusión

Nunca una incapacidad puede durar más de dos años, incluida la demora de calificación. Esos 730 días naturales son el tope máximo. Pero lo normal es que antes (a los 18 meses) el INSS extinga la incapacidad temporal, dando el alta médica o abriendo un expediente de incapacidad laboral. La demora de la que hablamos en este post solo tiene lugar en circunstancias muy concretas, como las que te hemos expuesto en el ejemplo. Aunque no hay que olvidar que, en ocasiones, y para sorpresa de trabajadores y abogados, la Seguridad Social la concede aunque no haya expectativas reales de que la enfermedad o lesión progrese favorablemente. Quizá con el único “plan” de retrasar aún más la concesión de la incapacidad...

Jorge Campmany