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La Dirección General de Ordenación del Juego (“DGOJ”) anunció el pasado 19 de febrero el inicio de un proceso participativo sobre la futura regulación de los mecanismos aleatorios de recompensa en videojuegos, que estará abierto hasta el próximo 31 de marzo de 2021 para que los actores interesados puedan presentar los comentarios y observaciones que consideren oportunos.

Con el inicio de dicho proceso participativo, la DGOJ ha abierto oficialmente el debate sobre la regulación de las transacciones económicas que activan la compra y liberación de mecanismos de aleatorios de recompensa (comúnmente conocidos como “lootboxes”) utilizados extensamente por el sector de los videojuegos.

El parecido entre el diseño funcional de estos mecanismos aleatorios y los juegos de azar más tradicionales – ya regulados en el mercado español desde el año 2011 – ha despertado el interés del regulador en determinar si el ofrecimiento de esta tipología de mecanismos debería estar sujeta a una regulación parecida a la que están sujetos los juegos de azar y apuestas.

La DGOJ expone que la consulta está motivada por la especial relevancia que tiene la protección de los consumidores en este sector, y a la prevención de conductas de consumo irreflexivas, compulsivas y patológicas, susceptibles; así como por la necesidad de analizar el fenómeno de las cajas botín al igual que se ha abordado en los últimos años por parte de los reguladores de juego de ámbito internacional.

Los referidos como mecanismos aleatorios de recompensa, “lootboxes” o “cajas botín” son aquellos objetos o procesos virtuales integrados en la dinámica de determinados videojuegos cuya activación ofrece la oportunidad al jugador de obtener, con carácter aleatorio, recompensas o premios virtuales que pueden utilizarse en el entorno de dichos videojuegos. La comercialización de estos mecanismos, en su extensa variedad de formatos, constituye un porcentaje relevante para la industria de los videojuegos, que deberá estar atenta al desarrollo de esta iniciativa.

En este sentido, el aspecto principal que la DGOJ somete a consulta pública es si la regulación de estos mecanismos de cajas botín debe desarrollarse de forma independiente a la actual normativa relativa a los juegos de azar y apuestas o si por el contrario debe desarrollarse en el mismo marco regulatorio que el ya existente para las referidas actividades de juegos de azar y apuestas (esto es, dentro de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego “LRJ” y su normativa de desarrollo).

En este sentido, en caso de que se entienda que la normativa reguladora de estos mecanismos debe ser independiente de la LRJ, la DGOJ plantea determinar cuáles son los aspectos claves a regular con dicha normativa.

Por el contrario, en caso de entender que los mecanismos de las cajas botín deben regularse dentro del marco de la LRJ y su normativa de desarrollo, la DGOJ plantea los siguientes escenarios:

  • Considerar que, siempre que los mecanismos de las cajas botín, cumplan con los siguientes requisitos: (i) se page para participar en la activación del proceso aleatorio; (ii) exista azar en la determinación del resultado; y (iii) el premio -que deberá ser monetizable en cualquier momento- sea transferido al ganador; el ofrecimiento de estos mecanismos encajan dentro de la actual definición de juego de la LRJ y que, por tanto, su ofrecimiento debería estar sujetos a las limitaciones establecidas por dicha regulación;
  • Considerar que debe actualizarse la LRJ para desarrollar a nivel regulatorio la definición de juego incluida en dicha regulación para que se puedan incluir los mecanismos de las cajas botín (i.e. eliminando el requisito de la convertibilidad del premio en dinero efectivo para la inclusión de estos mecanismos dentro de la LRJ).

En dicho caso, la DGOJ plantea la posibilidad de regular los mecanismos de las cajas botín como una nueva modalidad de juego de la LRJ, en cuyo caso se podría:

  • Mantener la situación de desregulación actual de esta modalidad de juego de azar, estado en consecuencia prohibió; o
  • Establecer una regulación específica de esta nueva modalidad de juego de azar, debiendo en consecuencia regular, entre otros aspectos: (i) qué licencia general que se debería obtener para el ofrecimiento de estos juegos; (ii) cuál de las empresas intervinientes en el ofrecimiento de estos juegos a los usuarios finales deberían obtener la licencia; (iii) qué requisitos deberían cumplir los prestadores de esta tipología de servicios; (iv) qué controles de verificación de identidad del usuario deberían ser exigibles; (v) cuál sería la base imponible aplicable y el tipo tributario óptimo para esta nueva tipología de juego; etc.

Finalmente, la DGOJ también plantea la cuestión adicional de si se debería fomentar los mecanismos de autorregulación de la industria del videojuego en relación con los mecanismos aleatorios de recompensa.

Mónica Ferrer Asociada