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El consultante en este caso ha sido una federación de asociaciones que representa los intereses de gestores de arrendamiento de viviendas con fines turísticos, motivo por el cual esta CV se centra eminentemente en un determinado modelo de negocio de explotación: aquel en que los propietarios no explotan directamente la vivienda turística, sino que la ceden a cambio de un precio fijo a una sociedad gestora (o “property manager”), siendo esta última la encargada de contratar con los usuarios o clientes finales.

A) Modelo de negocio que analiza la DGT en esta CV:

Funciones realizadas por cada parte en este modelo de negocio

  • El propietario: Es el titular del inmueble, y quien actúa como arrendador frente al gestor, del que cobra una renta mayormente fija.
  • El gestor (o Property Manager): Es el arrendatario del inmueble quien, a su vez, tiene un derecho de subarriendo por el cual cede a los usuarios (cesionarios) un uso temporal, asumiendo el riesgo de lograr un mayor o menor volumen de alquileres entre los potenciales usuarios.
  • El usuario: Es quien (sin tener relación contractual alguna con el Propietario) contrata con el gestor el uso temporal de la totalidad o parte de la vivienda amueblada y equipada.
  • El intermediario: Es quien pone en contacto al usuario con el gestor, y obtiene un “premio o comisión” en la medida en que se celebre un contrato entre ambos –cuando se trata de plataformas digitales, sería típicamente el caso de Airbnb o Booking.com

B. Principales afectaciones y obligaciones fiscales para las partes, según resalta la CV:

Parte obligada

Contenido de la obligación/ afectación

El Propietario

  • Sin obligación de presentar el Modelo 179.
  • Sí debe asumir que sus datos identificativos aparecerán (junto a los del gestor) en el Modelo 179 que presentará el Intermediario.

El Gestor (o Property Manager)

  • Sin obligación de presentar el Modelo 179.
  • Sí debe asumir que sus datos identificativos aparecerán (junto a los del propietario) en el Modelo 179 que presentará el Intermediario.
  • Obligación de conservar copia física del documento de identificación de las personas (usuarios) beneficiarias de dicha cesión (DNI, pasaporte, etc.).

El Intermediario

  • Obligación de presentar el Modelo 179 (incluyendo datos identificativos tanto del propietario como del gestor).

* Supuesto de exclusión de la obligación de presentar Modelo 179 explícitamente reconocido por la DGT: Las plataformas que realizan una labor de mero alojamiento digital de anuncios de viviendas para usos turísticos (v.gr. milanuncios.com), sin que intermedien entre el gestor y el usuario.