Togas.biz

No siempre es fácil compensar las pérdidas en el impuesto sobre sociedades. Es verdad que hoy ya no hay límite temporal, pero existen una serie de limitaciones que pueden impedir su compensación, total o parcial, con el coste tributario que implica.

Algunas limitaciones son de carácter formal: la demostración documental de la procedencia de la compensación, que en algunos casos, puede suponer un trato absolutamente desigual respecto a sociedades sin pérdidas. Otros son de carácter material: limitaciones al importe compensable, sobre todo en los supuestos de compra de sociedades con bases imponibles negativas.

Técnicamente, hay que distinguir pérdidas de bases imponibles negativas. No siempre coinciden. Serán diferentes cuando en el ejercicio se contabilicen gastos que, temporalmente o definitivamente, no son deducibles. Para hacerlo fácil, hablaremos de pérdidas (es más corto y más entendedor).

Primer punto. La cuestión formal. Corresponde a la sociedad demostrar las pérdidas que se quieren compensar, sin limitación temporal. Cómo? En todo caso, exhibiendo la declaración del impuesto del ejercicio en el que se generaron y la contabilidad acreditando su depósito en el Registro Mercantil. Si, además, no han transcurrido 10 años desde que se generaron, la administración tiene el derecho de comprobación de la corrección material de las pérdidas.

Es decir, si tenéis pérdidas, no tiréis la documentación contable, ni la contabilidad, ni os olvidéis de legalizar la contabilidad o depositar las cuentas anuales (y guardar los comprobantes) ni de presentar el impuesto del año en el que se generaron. Si además, hace menos de 10 años del origen de las pérdidas, Hacienda puede inspeccionar aquel ejercicio y modificar, si hace falta, el importe de las mismas.

Se me ocurre sólo una cosa: ¿por qué la ley trata mejor a las sociedades con ganancias que a las sociedades con pérdidas? Hay una desigualdad de trato evidente cuando hacienda tiene sólo cuatro años para comprobar a las sociedades con ganancias y, en cambio, sólo porque tiene pérdidas, este plazo aumenta a 10 años a lo que hay que añadir más el coste indirecto, pero nada despreciable, de tener que guardar toda la documentación indefinidamente-

Segundo punto. Las pérdidas son compensables indefinidamente, con el límite siguiente: el 70% de la base del ejercicio en el que se pretende compensar o 1.000.000,- €, si éste es superior. (en el 2015, el límite es del 50% y en el 2016, del 60%). No hay límite respecto a las rentas correspondientes a quitas y esperas consecuencia de un acuerdo con los acreedores ni tampoco en el ejercicio que se produce la extinción de la sociedades.

Tampoco hay límite respecto a las sociedades de nueva creación que tributen al tipo general en los tres primeros ejercicios en los que haya ganancias.

Tercer punto. Alerta con las adquisiciones de participaciones de sociedades con pérdidas acumuladas. Hay que vigilar que, con posterioridad a la compra, la sociedad se pueda compensar las pérdidas (con las limitaciones anteriores).

La limitación se produce cuando personas o entidades vinculadas con la sociedad, que no tenían participación a la sociedad o bien tenían una participación inferior al 25%, adquieren la mayoría del capital social con posterioridad a la generación de las pérdidas.

Además, es necesario que la sociedad que adquieren

  • haya estado inactiva en los últimos tres meses anteriores a la adquisición de las participaciones
  • o se trate de una sociedad patrimonial
  • o haya sido dada de baja en el índice de entidades
  • o bien haya incrementado significativamente(+50%) su cifra de negocios respecto a la que tenía los dos años anteriores a la compra.

Pere Cuch Arguimbau