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El próximo 1 de junio de 2020 entrará en vigor el nuevo sistema de notificación electrónica de Álava para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

Esta obligación resultará de aplicación a todos los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, tanto si están sujetos a normativa alavesa como si lo están a otra normativa común o foral. Es decir, resultará de aplicación a los siguientes contribuyentes:

  1. Entidades sujetas a la normativa foral alavesa del Impuesto sobre Sociedades.
  2. Contribuyentes sujetos a la normativa del Impuesto sobre Sociedades de otro territorio –foral o común– que tributen en Álava en proporción al volumen de operaciones en ese territorio.
  3. Empresas sujetas a normativa del Impuesto sobre Sociedades de otro territorio, que no tributen por volumen de operaciones en Álava, pero que tengan alguna otra obligación con esta Administración (por ejemplo, obligaciones por retenciones o Impuesto sobre Actividades Económicas).

Por ello, cualquier empresa con alguna obligación ante la Administración alavesa, deberá tener en cuenta las siguientes cuestiones:

  1. A partir de 1 de junio de 2020, las notificaciones que deba realizar la Diputación Foral de Álava se pondrán a disposición de los contribuyentes electrónicamente. El acceso a las notificaciones se deberá realizar con el certificado electrónico en el apartado 'Mis notificaciones' de la sede electrónica.

    Se establece un plazo de 10 días naturales para el acceso a las notificaciones desde que sean realizadas a través de la sede. De lo contrario, se entenderán rechazadas y, consecuentemente, notificadas a efectos legales. En caso de que existan problemas técnicos imputables a la Administración, este plazo se prorrogará un día más por cada día en el que se hayan producido incidencias.

    Los correos electrónicos de aviso que se faciliten por el contribuyente no resultarán un método de comunicación obligatorio para la Diputación, por lo que no excluirán al contribuyente de consultar la sede electrónica, al menos, cada 10 días.

    En todo caso, se establecen 30 días naturales al año de cortesía, en los que la Administración no podrá realizar notificaciones al contribuyente. Los días concretos de cortesía se deberán solicitar con una antelación mínima de 7 días naturales.
  2. Se seguirán notificando por el sistema tradicional aquellas notificaciones que no se puedan convertir a formato electrónico, o que impliquen la personación de la Administración; también se entregarán notificaciones en papel por razones de urgencia o para garantizar la eficacia de las actuaciones.
  3. Por otro lado, se modificará el sistema de representación, de manera que solo se podrá nombrar un representante para el acceso a las notificaciones que se reciban. Si se opta por el nombramiento de representante, el contribuyente solo podrá ver aquellas notificaciones que el representante ya haya abierto.

Fuente: Garrigues Abogados

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